O plan Maestro es un instrumento de política urbana establecido por la Constitución Federal de 1988, que lo define como un “instrumento básico de la política de desarrollo y expansión urbana”, y está regulado por la Ley Federal n.º10.257 / 01, mejor conocida como el Estatuto de Ciudad, por el Código Forestal (Ley n.º 4.771 / 65) y por la Ley de Parcelación Urbanística (Ley n.º 6.766 / 79).

La Constitución otorga a los municipios, a través del plan maestro, la obligación de definir la función social de la propiedad y también la delimitación e inspección de las áreas subutilizadas, sometiéndolas a la subdivisión o edificación obligatoria, o incluso a la expropiación con pago de títulos y cobro progresivo del IPTU sobre tiempo.

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En el Código Forestal (que limita los derechos de propiedad sobre los bosques y la vegetación en el territorio nacional, reconocido por él como de interés común) aparece como condición fundamental la existencia de un plan maestro para la posible autorización de la remoción de vegetación en un área de permanente preservación (Art. 4, §2) que, además, deberá estar definida en el plan maestro (Art. 2, Párrafo único) así como las áreas de reserva legal que no se ajusten a las características de la APP.

La Ley de Parcelación de Suelo Urbano, por su parte, define como objetos del plan maestro la definición de índices urbanos relacionados con las dimensiones de los lotes, la definición de expansión urbana y zonas de urbanización específicas y la previsión de la densidad de ocupación permitida en cada zona. .

Finalmente, el Estatuto de la Ciudad otorga mayor importancia a la creación del plan maestro. Tanto es así, que trae un capítulo aparte solo para tratar este instrumento de política urbana. En el Estatuto de la Ciudad, el plan maestro debe ser revisado cada diez años, así como la ley municipal que se refiere a él. Y también debe abarcar el territorio del municipio en su conjunto, constituyendo la herramienta básica de la política urbanística, a través de la cual se deben definir los requisitos a cumplir para que la función social de la propiedad en el lugar donde se encuentra se inserta.

El Estatuto de la Ciudad también incluye los casos en los que la elaboración de un plan maestro es obligatoria: para ciudades con más de veinte mil habitantes, para ciudades que forman parte de regiones metropolitanas y aglomeraciones urbanas (según lo dispuesto también en el Art. 182 de la Constitución ), para ciudades en áreas de especial interés turístico o insertadas en el área de influencia de emprendimientos con un impacto ambiental significativo.

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