Ministro latino ministro -tri siervo

(Latín ministro, -tri, servidor)

CORRECTO

Nombramiento y cese de ministros

En Francia, a propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los miembros del gobierno y pone fin a sus funciones. El ejercicio de una función ministerial es incompatible con el ejercicio de un mandato parlamentario. Los ministros son corresponsables de la política general del gobierno ante la Asamblea Nacional, que puede obligarlos a renunciar adoptando una moción de censura o rechazando la cuestión de la confianza.

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Deberes de los ministros

Los ministros han entrado en ambas Cámaras. Se reúnen en Consejo de Ministros, bajo la presidencia del Presidente de la República. También pueden reunirse como Consejo de Gabinete, bajo la presidencia del Primer Ministro o en comités interministeriales. La mayoría son administrados por un departamento ministerial. Los ministros son penalmente responsables de los delitos y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Podrían ser procesados ​​ante el Tribunal Superior de Justicia hasta 1993, fecha de la reforma constitucional por la que se creó el Tribunal de Justicia de la República.

Los propios poderes del primer ministro

Desde 1958, en Francia se utiliza el título de Primer Ministro en lugar del de Presidente del Consejo. Desde un estricto punto de vista legal (artículos 8 y 21 de la Constitución), el Primer Ministro es designado por el Presidente de la República, quien sólo puede cesar en sus funciones tras la presentación de su dimisión (tras la adopción, en particular, de una ‘moción de censura ) y dirige la acción del gobierno. El Primer Ministro puede presentar la renuncia del gobierno al Presidente de la República y proponer el nombramiento o destitución de ministros, reemplazar al Jefe de Estado, bajo ciertas condiciones, como Presidente de un Consejo de Ministros, promulgar leyes, hacer que el gobierno rinda cuentas. al Parlamento y presentar un proyecto de reforma constitucional al Jefe de Estado.

Por otro lado, deberá ser consultado por el Presidente de la República antes de la disolución de la Asamblea Nacional, la implementación del artículo 16 o la convocatoria del Parlamento en sesión extraordinaria, debiendo refrendar determinadas decisiones presidenciales.

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