Principios constitucionales sensibles – Derecho

Los expertos legales entienden que son Principios constitucionales sensibles las que se enumeran de manera exhaustiva (es decir, prediciendo todas sus ocurrencias) en el artículo 34, inciso VII de la Carta Magna. Entonces tenemos:

«La Unión no intervendrá en los Estados ni en el Distrito Federal, salvo:
(…)
VII – velar por el cumplimiento de los siguientes principios constitucionales:

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a) forma republicana, sistema representativo y régimen democrático;
b) derechos humanos;
c) autonomía municipal;
d) responsabilidad de la administración pública, directa e indirecta;
e) aplicación del mínimo requerido de los ingresos provenientes de los impuestos estatales, incluido el de transferencias, en el mantenimiento y desarrollo de la educación y en las acciones y servicios de salud pública «.

Los cinco ítems engloban los conceptos más básicos y fundamentales posibles dentro del campo del Derecho Constitucional, y se pueden interpretar casi literalmente, es decir, las disposiciones difícilmente permiten diferentes interpretaciones:

  1. forma republicana – se mantendrá siempre el régimen republicano, sea cual sea el caso; sistema representativo – todas las diferentes clases sociales existentes en el país deben tener voz dentro del sistema republicano brasileño; régimen democrático, lo que significa que el poder está en manos del pueblo, que elige representantes para ejercer en su nombre el mando político, social y económico del país.
  2. derechos humanos – Todos los derechos relacionados con la seguridad y el desarrollo de los seres humanos deben ser considerados y respetados, sin excepciones.
  3. autonomía municipal – Aquí, la Constitución Federal innova al considerar a los municipios como entidades de la federación, concepto inédito entre otras constituciones existentes en todo el mundo; Como resultado de este concepto, los municipios tienen derecho a cierta autonomía, pudiendo redactar leyes y asumir la responsabilidad de ciertos impuestos. Así, como principio sensible, se constituye la autonomía municipal, que debe preservarse.
  4. Rendición de cuentas de la administración pública, directa e indirecta – La administración directa (Unión, Estados, Municipios y Distrito Federal) y la administración indirecta (municipios, fundaciones, empresas públicas y sociedades de capital mixto) no solo deben mantener la integridad administrativa, sino también rendir cuentas de su desempeño.
  5. Aplicación del mínimo requerido de los ingresos provenientes de los impuestos estatales, incluido el de transferencias, en el mantenimiento y desarrollo de la educación y en las acciones y servicios de salud pública. – Todos los administradores públicos (alcaldes y gobernadores) deben enviar siempre una cantidad mínima de recaudación de impuestos a las áreas de educación y salud, según lo previsto en la propia ley.

La razón por la cual estas cinco disposiciones son consideradas «sensibles» dentro de la constitución se debe a su forma directa y expresa, y también a la oportunidad de representar una Acción Directa de Inconstitucionalidad Intervencionista, siempre propuesta por la Fiscalía General de la República, para ser juzgada por el Tribunal Supremo ante determinada unidad federativa que no sigue los cinco puntos del artículo. Estos también reciben ocasionalmente el nombre de principios designados o enumerados.

La intervención federal se llevará a cabo cuando no exista un cumplimiento espontáneo de principios sensibles, designándose así un interviniente del Estado o Distrito Federal responsable de dicho incumplimiento.

Los Principios Sensibles son también uno de los tres principios que el Poder Constituyente Derivado, al actuar, debe tener siempre como referencia, siendo los otros dos los denominados «Principios Constitucionales Establecidos» y «Principios Constitucionales Extensibles».

Bibliografía:
SELBACH, Leonardo Luiz. Acción directa de inconstitucionalidad intervencionista: breves comentarios sobre la forma más grave de revisión constitucional. Boletín legal, Uberaba / MG, a. 4, nº 180. Disponible en: http://www.boletimjuridico.com.br/doctrinal/texto.asp?id=1316; Consultado el: 24 de junio 2011.

MIGRONE, Marcelo. Derivación del poder constituyente (igualmente derivado). Disponible en: http://marcelomingrone.com.br/index.php?option=com_content&view=article&id=122:aula-4-constitucional-i&catid=37:direito-constitucional-i&Itemid=97 Acceso: 24 de junio. 2011.

ALENCAR, André. Limitaciones del poder constituyente derivado. Disponible en: http://www.grancursos.com.br/downloads/andre_alencar.pdf Acceso: 24 de junio. 2011.

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