Abandono de incapaces – Ley

Abandono de incapaces es el nombre que se le da a un delito previsto en el artículo 133 del código penal brasileño, definido por éste como el abandono de una persona que se encuentra bajo su cuidado, custodia, vigilancia o autoridad y, por cualquier motivo, no puede defenderse de los riesgos de abandono resultantes. Para tal delito, se prevé una pena de prisión de seis meses a tres años.

Aún existen algunas consideraciones sobrevinientes relacionadas con este tipo penal. Si el abandono causa lesiones corporales graves, o incluso la muerte, la pena se incrementa de dos a veinticuatro veces. También se prevé aumentar en un tercio si el abandono se produce en el desierto, o si el agente es ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano, tutor o tutor de la víctima, o finalmente, si la víctima es mayor de sesenta años.

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El acto de abandono pone en tela de juicio la relación jurídica de cuidado, custodia, vigilancia o autoridad. De hecho, es común que varios de estos aspectos coexistan, al menos en parte. Un padre que sale de paseo con su hijo menor mantiene los deberes de cuidado, vigilancia, custodia y autoridad sobre él. El médico frente a su paciente asume un deber de cuidado. Un director de la prisión tiene la custodia (guardia) de los condenados, ejerciendo su autoridad sobre ellos, en los términos de la ley. El conductor que ofrece transporte a una persona inválida asume la responsabilidad de custodiarlo y supervisarlo, y no puede dejarlo en un lugar peligroso, del cual se retira voluntariamente. Cuando se menciona el delito de abandono del incapaz, la primera asociación que hace el público es la de romper la relación de cuidado de un padre o madre con su hijo a temprana edad, pero, como se ve en los ejemplos anteriores, el delito puede ser involucrar a diferentes personas.

Con el abandono existe un peligro concreto, que se traduce en el acto de alejarse de la víctima, poniendo en riesgo su vida o su salud. Dada la gravedad de la conducta, es fundamental la distancia física entre el imputado y el ofendido, donde el sujeto activo se separa de la víctima, quien permanece donde solía estar o lo lleva adrede a otro lugar, donde se expone al peligro.

El estatuto de las personas mayores, en su artículo 98, creó una nueva figura delictiva en el contexto del abandono: «Abandonar a los ancianos en hospitales, residencias de ancianos, entidades de larga estancia, o similares, o no atender sus necesidades básicas, cuando se requiera por ley u orden judicial. Pena – Prisión de 6 (seis) meses a 3 (tres) años y multa «.

Bibliografía:

BASTOS, João José Caldeira. Abandono de incapaces. Estructura típica, formas calificadas y aumento de penalizaciones. Jus Navigandi, Teresina, año 12, n. 1602, 20 de noviembre 2007. Disponible en: . Consultado en: 27 de octubre. 2013.

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