Acción Penal – Derecho –

acción criminal Es el derecho público subjetivo, autónomo y abstracto de invocar la tutela jurisdiccional del Estado para resolver los conflictos derivados de la práctica de conductas tipificadas por la ley como delito.

La posibilidad jurídica de la solicitud, el interés de actuar, la legitimidad «causa del anuncioY la causa justa son las llamadas condiciones para el ejercicio de la Acción Penal. La solicitud será legalmente posible si la conducta practicada es típica, formal o materialmente.

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El interés de actuar es la necesidad y la utilidad de entablar una acción penal. tendrá la legitimidad causa del anuncio el demandante si es el titular del derecho al que protegerá la prestación de la actividad jurisdiccional, siendo responsable el demandado de la lesión del derecho del demandante.

La causa justa no es más que materialidad y prueba de la autoría del delito en cuestión.

La acción penal puede ser de iniciativa Pública o Privada. La Acción Penal de Iniciativa Pública se divide en Incondicional y Condicional. La Acción Penal de Iniciativa Privada puede ser Personal o Subsidiaria de lo Público.

En la Acción Penal de Iniciativa Pública, el Ministerio Público está obligado a presentar la denuncia, siempre que concurran las condiciones de la acción, y no puede retirarse de la Acción ni del recurso interpuesto; El Ministerio Público también está obligado a denunciar a todos los autores del delito (por la prohibición de la venganza); La autoridad oficial del Estado es la responsable de iniciar la acción; Ningún efecto de la acción penal puede afectar a terceros, ya que la responsabilidad penal es subjetiva y muy personal;

Cuando la Acción Penal de Iniciativa Pública esté Condicionada, esta condición podrá ser Representación o Requisa. Solo tendrá legitimidad para representar a la víctima o su representante legal (en caso de incapacidad), o en caso de fallecimiento de la víctima, tendrá legitimidad su cónyuge – o pareja, ascendiente, descendiente o hermanos, por orden de preferencia.

La Representación es efectiva en relación a los hechos, no a los autores, la cual tiene un plazo de seis meses desde el conocimiento de la autoría.

Cuando la Acción Penal sea una Iniciativa Pública sujeta a Requisición, esta, siendo irreversible, deberá ser realizada por el Ministro de Justicia, en los casos de delito contra el honor del Presidente de la República o Jefe de Gobierno Extranjero. La Requisa debe hacerse strepitus judici, es decir, según conveniencia y oportunidad, y no está sujeta a un plazo de seis meses.

En la Acción Penal de Iniciativa Privada, la denuncia también debe realizarse de acuerdo con la conveniencia y oportunidad del demandante, transmitiendo la persecución penal al particular. Este último deberá conducir el proceso, estando debidamente representado por su abogado.

En esta modalidad de Acción Penal, la sanción se extinguirá si la víctima promueve la Renuncia (artículo 104 del Código Penal), expresa o tácitamente (si los hechos ofendidos son incompatibles con la voluntad de denuncia). También extingue y sanciona el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses.

En la Acción Penal de Iniciativa Personal Privada, la única persona facultada para presentar una denuncia penal es el ofendido, sin reposición procesal (Representante Legal) ni sucesión procesal (por fallecimiento o ausencia).

La Acción Penal de Iniciativa Privada Subsidiaria al Público se producirá cuando el Ministerio Público no ofrezca la denuncia dentro del plazo que establece la ley (5 días después de recibida la averiguación policial, si el imputado se encuentra en prisión y 15 días después de haber recibido la investigación, si el imputado está detenido), puesto en libertad), y el ofendido podrá proponer él mismo la acción, en cuyo caso la víctima no presentará denuncia, sino denuncia sustitutiva.

Fuente:
RANGEL, Paulo. Derecho Procesal Penal. 13. Ed. Lumen Juris. San Pablo. 2007

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