Acusación – Ley –

se llama acusación acto en el que la autoridad policial, durante la investigación policial, nombra a un sospechoso como autor de un delito. La Ordenanza No. 18 de la Comisaría General de Policía, de 25 de noviembre de 1998, dispone en su artículo 5 que tan pronto como reúna, en el curso de las investigaciones, elementos suficientes sobre la autoría del delito penal, la autoridad policial procederá con la acusación formal del sospechoso.

La acusación, por lo tanto, es un acto privado de la autoridad policial, y debe proporcionar prueba de la materialidad del delito y evidencia convincente de que la persona investigada es el autor. Es importante mencionar que para la acusación es suficiente que exista evidencia razonable de autoría y no certeza.

La investigación policial es un procedimiento diseñado para reunir los elementos necesarios para la investigación de un delito y su autoría. Tras el inicio de la investigación, es posible que la autoridad policial requiera numerosas gestiones, y entre ellas se encuentra la acusación de los investigados. Su finalidad es hacer público el hecho de que la persona está sujeta a investigación penal. La autoridad policial debe dejar clara la situación del individuo, informando su condición de imputado siempre que existan elementos para hacerlo. El acusado se convierte oficialmente en sospechoso de haber cometido un delito.

Una vez que se lleva a cabo la acusación, la investigación pasa del juicio de posibilidad a la probabilidad y comienza a centrarse en un agente específico. La acusación solo debe mencionarse si existe una cantidad mínima de pruebas que relacionen al sospechoso con la práctica ilegal. Los elementos del tipo delictivo ya deben estar al menos indicados en las pruebas recabadas durante la investigación.

La legislación penal no establece reglas para la imputación de la persona investigada en la investigación, sus criterios son subjetivos. Esto no quiere decir que la acusación sea un acto arbitrario. Para llevarse a cabo, la autoridad debe contar con pruebas sólidas que garanticen el vínculo entre el individuo y la conducta delictiva. La autoridad policial no puede elegir entre acusar al sospechoso o no, sujeto a las condiciones exigidas por la ley. Sólo entonces la acusación contra el individuo no constituirá, en principio, una coacción ilegal.

El jefe de policía procede con la acusación después de una orden bien fundada en los registros. También debe aclararse que la acusación incluye la recopilación de datos sobre la vida anterior y la identificación de huellas dactilares (también conocido como “tocar el piano”) del acusado, cuando esté presente. Si está ausente, la acusación se hace indirectamente, mediante la recopilación de datos de varias fuentes disponibles.

Considerando los daños que puedan surgir en el ámbito jurídico como consecuencia de una acusación prematura, las autoridades públicas tienen un papel fundamental en el deber de preservar la dignidad humana de las personas en general. La autoridad no puede recurrir a la imputación de alguien sin un mínimo de prueba, bajo pena de causar malestar moral a la persona, sujeto a reparación en el ámbito civil, donde el Estado debe indemnizar a la víctima, independientemente de la prueba de culpabilidad.

Bibliografía

GUILHERME, Ricardo Eduardo. Acusación en la investigación policial. Disponible en:


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