Anticresis – Derecho –

LA anticresis se caracteriza por ser un derecho real de garantía sobre la cosa ajena.

En esta modalidad de derecho real limitado, existe una transferencia de posesión y goce de la propiedad del deudor frente al acreedor, quien a su vez cosecha sus frutos al reducir el valor de estos en la deuda que tiene con el deudor. En otras palabras, se puede decir que el acreedor retiene la propiedad del bien y retira de sus frutos la cantidad necesaria para la liquidación de su crédito.

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Actualmente, Anticrese ha sido poco utilizado, ya que trae inconvenientes al acreedor anticrético y al deudor.

Los bienes entregados en anti-cresis pueden ser hipotecados, sin embargo, es raro que el prestamista acepte la hipoteca de bienes ya registrados por anti-cresis. Además, trae al acreedor la dificultad de tener, él mismo, cosechar las recompensas por la satisfacción de su crédito.

Como verdadero derecho de garantía, Anticrese tiene los efectos de la secuela (buscar la cosa de quien injustamente la posee o la detiene) y de la adhesión, siempre que se registre.

El acreedor anti-escéptico no tiene preferencia en satisfacer su crédito y solo puede retener el activo por un máximo de quince años. Después de ese período, pierde el derecho de retención. El acreedor anticrético tiene la obligación de preservar la cosa que debe, siendo ésta, necesariamente, inmueble inmueble, pues si se trata del bien mueble, existirá el instituto de prenda y no el anticresis. Por tanto, la verdadera tradición del bien en manos del acreedor es un requisito obligatorio para la constitución de anti-cresis.

El acreedor anti-escéptico se convierte en administrador y agente del inmueble registrado, el cual debe rendir cuentas de la administración realizada al deudor, cuando sea requerido.

El deudor tiene derecho a reclamar la transformación del anti-cresis en arrendamiento si la administración del acreedor resulta perjudicial. Acreedor y deudor tienen derechos y deberes en el anti-cresis, quedando a cargo del acreedor quedarse con la cosa y devolverla al final del plazo y el deudor permitir el uso del bien y pagar la deuda, pudiendo reclamar una indemnización si el acreedor le ocasiona daños.

El anti-cresis se extingue por el pago de la deuda, por la extinción del bien y por caducidad, es decir, al final del plazo estipulado o alcanzando el plazo máximo de quince años.

El anti-cresis es indivisible, ya que en el caso de una propiedad perteneciente a dos o más propietarios, estos no pueden pignorarla en garantía, salvo acuerdo mutuo, se aplica la regla general que rige los derechos de garantía.

Fuente:
GONÇALVES. Carlos Roberto. Derecho civil brasileño. Derecho de las cosas. 5. Ed. Saraiva. San Pablo. 2010.

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