Área de Protección Ambiental (APA) – Ecología

Regulado por la Ley 9.985 / 00 – Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza (SNUC) -, las Unidades de Conservación (UC) son áreas sujetas a protección por sus características naturales. Se dividen en dos grupos: las UC de Uso Sostenible y las de Protección Integral.

En general, las Unidades de Protección Integral permiten solo el uso indirecto de los recursos naturales. Como ejemplo de actividades de uso indirecto, podemos mencionar las siguientes: turismo ecológico, investigación científica, visitación pública con fines de educación ambiental, recreación en contacto con la naturaleza, etc. Este grupo comprende las siguientes categorías: Estación Ecológica, Reserva Biológica, Parque Nacional, Monumento Natural y Refugio de Vida Silvestre.

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Las Unidades de Conservación para el Uso Sostenible, como ya lo indica el nombre, admiten el uso sostenible de parte de los recursos naturales. Este grupo de Unidades de Conservación se compone de las siguientes categorías: Área de protección ambiental, Área de Interés Ecológico Relevante, Bosque Nacional, Reserva Extractiva, Reserva de Fauna, Reserva de Desarrollo Sostenible y Reserva Privada de Patrimonio Natural.

Las Áreas de Protección Ambiental (APA) son generalmente áreas extensas, que permiten cierto grado de ocupación humana y que tienen como objetivo proteger la biodiversidad, conciliando el proceso de ocupación y el uso sostenible de los recursos naturales. Al igual que con otras categorías de Unidades de Conservación, las APA pueden ser federales, estatales o municipales. Las federales son administradas por el Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio), mientras que las estatales y municipales son administradas por organismos ambientales de las respectivas esferas gubernamentales. La gestión de las APAs también cuenta con la participación de los actores locales que forman el Concejo de la UC.

Las Áreas de Protección Ambiental pueden establecerse en terrenos públicos o privados. En el caso de las áreas de dominio público, las condiciones para la realización de la investigación científica y la visita del público las define el órgano de gestión de la unidad. En las áreas de propiedad privada, las condiciones pueden ser establecidas por el propietario, siempre que se respeten los límites legales.

Según el Registro Nacional de Unidades de Conservación (CNUC), una base de datos con información sobre áreas protegidas, hasta mayo de 2018, existen 323 Áreas de Protección Ambiental en Brasil, 36 de las cuales son federales, 189 estatales y 98 municipales.

Una distinción que vale la pena hacer es entre áreas de protección ambiental (APA) y áreas de preservación permanente (APP), ya que estos términos a menudo se usan de manera incorrecta. A diferencia de las APA, las APP no son Unidades de Conservación y no dependen de su creación, sino que están definidas por las condiciones geográficas de la tierra. Basta que se cumplan las condiciones previstas en el Código Forestal vigente (Ley N ° 12.551) para que exista el Área de Conservación Permanente. Ejemplos de Áreas de Protección Permanente son: márgenes de cursos de agua, bancos de arena, manglares, áreas por encima de los 1800 metros, etc. Así, se presume que dentro de las Áreas de Protección Ambiental existen Áreas de Protección Permanente y le corresponde al propietario conservarlas o recomponer su vegetación en caso de cambios.

Referencias:

CNUC. Ministerio del Medio Ambiente.

Ley N ° 9.985 / 2000.

Ley N ° 12.651 / 2012.

Qué es un Área de Protección Ambiental. (o)) eco. 2015.

Qué es un Área de Conservación Permanente. (o)) eco. 2013.

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