La Cámara de Diputados, en Brasilia (DF), aprobó el pasado martes (12), el Proyecto de Ley (PL) 4742/01, que tipifica, en el Código Penal, el delito de acoso moral en el trabajo. La propuesta ahora se enviará al Senado Federal.
La ponente, Margarete Coelho (PP-PI), consiguió que se aprobara la enmienda. Según la enmienda, se considerará delito de acoso laboral cuando alguien ofende reiteradamente la dignidad del otro, causando daño, o sufrimiento físico o psíquico, en el desempeño de un trabajo, cargo o función.
La pena será de prisión de uno a dos años y multa, incrementada en un tercio si la víctima es menor de 18 años. Para tener un procedimiento, la víctima debe representarse a sí misma contra el delincuente. La representación es irrecuperable, es decir, la víctima no podrá renunciar a ella posteriormente.
La transacción criminal implica cumplir condenas alternativas, como brindar servicios a la comunidad o pagar una cierta cantidad a una organización benéfica. La transacción delictiva es de carácter educativo y moralizante, que puede aplicarse a delitos y faltas de menor potencial ofensivo (pena máxima no superior a dos años).
Para obtener más información, acceda al portal de la Cámara de Diputados.