Causas de extinción de la pena – Ley

En nuestro ordenamiento jurídico, solo el Estado tiene derecho a imponer sanciones a las personas que cometan delitos (jus puniendi).

Sin embargo, en algunas situaciones el Estado pierde el derecho a iniciar o continuar con el proceso penal, estas situaciones se caracterizan por causas de extinción del castigo.

El artículo 107 del Código Penal brasileño enumera, a modo de ejemplo, las posibles causas de extinción de la pena. Esto puede deberse a la muerte del agente criminal, Abolitio Criminis, por Descomposición, Penetración, Prescripción, Renuncia, Perdón del ofendido, por Perdón Judicial, por Retracción del agente, por Matrimonio de la víctima con el agente, por Amnistía, Gracia o Perdón.

LA extinción por muerte del agente se debe a la imposibilidad de castigar al criminal por su muerte. El juez, en posesión del certificado de defunción, decretará la extinción de la pena.

En algunos casos, el agente finge su propia muerte y emite un certificado falso para deshacerse de la condena. El juez, luego de decretar la extinción de la pena, convierte el caso en cosa juzgada. Con la emisión del documento falso, la cosa juzgada no puede ser sobreseída a través de la Revisión Penal, ya que ésta solo se puede ejecutar si la sentencia es condenatoria, en sentencias absolutorias o declaratorias no existe posibilidad de Revisión Penal. De esta forma, según la jurisprudencia, el agente no será responsable del delito cuya pena haya extinguido, sino únicamente del delito de falsedad. Sin embargo, en 2010, el STF decidió que el proceso debería reanudarse en el caso de un certificado falsificado ¹.

Abolitio Crimes es la despenalización de determinadas conductas hasta entonces consideradas delictivas, extinguiendo todos sus efectos, antes o después de la condena, de forma retroactiva.

LA Decadencia sólo se da en delitos de acción penal de iniciativa privada y en delitos en los que la acción penal es de iniciativa pública condicionada a la representación. El plazo de prescripción es la pérdida del derecho de la víctima a presentar una denuncia o representación durante el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses.

Peremption Corresponde a la sanción de pérdida del derecho a proceder con la acción impuesta al autor de la Acción Penal de Iniciativa Privada por el abandono o inercia en el movimiento del proceso por treinta días, por la muerte del demandante (cuando exista no autorización de los herederos dentro de sesenta días), por la inasistencia sin justificación a los actos procesales, por no ratificar la solicitud de condena en los alegatos finales o por la extinción de la persona jurídica (cuando sea víctima de delitos) sin sucesor.

LA Prescripción es el no ejercicio del Reclamo Punitivo o Ejecutorio del Estado dentro del plazo que determina la ley, por lo que pierde el derecho a ver satisfechos los dos objetos del proceso.

LA Renuncia ocurre cuando la víctima renuncia a su derecho a presentar la denuncia penal (En los delitos de la Acción Penal de Iniciativa Privada), antes de recibirla, independientemente del consentimiento del agente.

Cuando el ofendido (víctima) perdona al agente criminal por el delito cometido en su contra, la continuación de la acción criminal se extingue si se trata de una Iniciativa Privada. El perdón ofrecido a uno de los agentes se extenderá a los demás. En el caso de varias víctimas, el indulto ofrecido por una de ellas no perjudicará el derecho de las demás a continuar la acción.

O perdón de la corte consiste en el indulto otorgado por el Estado al imputado, dejando que el juez aplique la pena, aun cuando éste reconozca la práctica del delito. Esta modalidad de extinción de la pena sólo puede aplicarse en los casos expresamente previstos en la ley (artículos 107, IX y 120 del Código Penal).

existirá Retiro del agente cuando este último asume que el delito cometido por él se basó en el error o en la ausencia de verdad, como en Difamación y Calumnia (Delitos contra el honor objetivo). Así, si el agente afirma que el hecho atribuido a la víctima es erróneo y falso, se habrá retractado.

Si la víctima se casa con el acusado, el castigo se extinguirá siempre que el matrimonio se lleve a cabo antes de que la acción sea definitiva. En este caso, la extinción se extenderá a los coautores y participantes.

LA Amnistía ocurre cuando una ley extingue el delito y sus efectos, beneficiando a todas las personas que han cometido el delito determinado.

O Perdón resulta de la concesión por parte del Presidente de la República o de sus delegados del indulto de un determinado delito a determinada categoría o grupo de personas.

Bibliografía:
GRECO, Rogerio. Curso de Derecho Penal. V.1. PARTE GENERAL. Ímpetu. San Pablo. 2009
¹ http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=168057


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