Circunstancias agravantes – Derecho –

Dentro del ordenamiento jurídico brasileño, más específicamente en materia penal, llamamos circunstancias agravantes ciertos factores que aumentan la pena aplicable a una infracción.

Las circunstancias agravantes son obligatorias y están previstas en la parte general del código penal, más precisamente en los artículos 61 y 62. El código determina que los tipos enumerados en el artículo 61 son causas simples y las del artículo 62 se reservan para los casos de competencia de personas. Además de tales circunstancias comunes, la ley contempla causas especiales para el aumento de la pena, o agravantes especiales, aplicados a ciertos delitos y previstos en la parte especial del código. Factores agravantes especiales hacen que la delincuencia califique, proporcionando también causas especiales de aumento.

Las circunstancias agravantes se pueden clasificar en diferentes clasificaciones. Uno de los más prácticos es separarlos en subjetivos o personales y objetivos. Los de carácter personal o subjetivo se refieren a los motivos determinantes, calidad o condición personal del agente, sus relaciones con la víctima o con otros participantes. Esta distinción es fundamental, ya que solo los primeros se transmiten a los coautores o partícipes del delito. Son obligatorios para el juez y no se requiere una motivación especial para la admisión de causas similares de agravación.

Los tipos comunes de circunstancias agravantes son:

  1. reincidencia: repetir un acto ya cometido en el pasado. La recurrencia se trata con mayor detalle en los artículos 63 y 64 de los artículos siguientes.
  2. motivo inútil o básico: el motivo se interpreta como repugnante, idiota, innecesario.
  3. encubrimiento – aquí, el punto central es la comisión de un crimen para asegurar que ocurra otro.
  4. traición o emboscada – la traición es engañosa; emboscada es el ataque realizado por sorpresa, imposibilitando la reacción.
  5. Medios crueles: uso de veneno, fuego, explosivos, tortura u otros medios insidiosos o crueles.
  6. parentesco – delito contra ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge;
  7. abuso de la autoridad del agente civil – ejercicio abusivo de la prerrogativa de autoridad
  8. abuso de la autoridad del agente especial: abuso de poder o violación de una obligación inherente al ejercicio de un cargo u oficina pública.
  9. cobardía: cometer un delito contra un niño, mayor de sesenta años, una persona enferma o una mujer embarazada;
  10. testigo – Caso en el que un preso (bajo custodia estatal) que ha sido llevado ante un jurado es agredido físicamente. El agente del crimen de agresión recibe este calificativo.
  11. estado de necesidad – el agente actúa motivado por el estado de necesidad, en ocasiones como incendio o naufragio para cometer el delito.
  12. embriaguez: el individuo bebe alcohol para crear el valor de cometer el delito.

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Bibliografía:
FRAGOSO, Heleno Claudio. Circunstancias agravantes. Disponible en:


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