Clasificación de Procesos – Derecho Procesal

O proceso es un conjunto de actos, realizados bajo el escrutinio del adversario, que crea una relación jurídica de la que surgen deberes, poderes, facultades, responsabilidad y sujeción de las partes participantes. Es necesario ver el proceso como una garantía de la realización de la justicia, es decir, la realización de los derechos.

El Proceso se clasifica como: Proceso de conocimiento, Proceso de ejecución y Proceso de precaución.

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En el proceso de conocimiento Es necesario que las partes pongan en conocimiento del juez los hechos y fundamentos jurídicos, para que éste pueda sustituir la voluntad de una de las partes por un acto propio.

La formación del proceso de conocimiento se produce a través de la presentación de la demanda en el tribunal y pasa a la sentencia.

En el proceso, tenemos una sucesión ordenada de actos dentro de los modelos previstos por la ley, que son procedimientos, también llamados ritos. El procedimiento es la forma adecuada de desarrollar el proceso, según lo requiera cada caso.

El rito puede ser; Ordinarias: (A partir del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil) Cuando sean demandas complejas que versen sobre montos superiores a sesenta salarios mínimos; Resumen: (Se rige por el artículo 275 del CPC). Afecta causas que no exceden 60 veces el valor del salario mínimo, o sin importar el valor, que versan sobre sociedad, arrendamiento, daños ocasionados en accidente de vehículo, entre otros; En resumen: (Está previsto en el artículo 852, inciso a, y siguientes de la Consolidación de las Leyes Laborales) Se trata normalmente de materias no complejas. Para poder acogerse a este rito es necesario que el valor de la demanda no supere 40 veces el valor del salario mínimo.

O Proceso de ejecución ocurre cuando uno ya tiene un título de ejecución judicial (artículo 475, n, CPC) – que ya se ha convertido en definitivo – o extrajudicial (artículo 585, CPC). La ejecución es el medio por el cual se lleva a una persona a los tribunales para resolver una obligación impuesta por la ley o por una decisión judicial.

O Proceso de precaución es un proceso preventivo, cuyo objetivo es evitar daños o adicciones irreparables o de difícil reparación. La medida cautelar puede presentarse en la forma preparatorio, cuando se presente antes de la presentación de la acción principal, o en la forma incidental, cuando está en curso. De acuerdo con el artículo 800 del CPC, las medidas cautelares se solicitarán al juez competente para conocer del caso y, cuando sean preparatorias, al juez competente para conocer de la acción principal.

Fuente:
CÁMARA, Alexandre Freitas. Lecciones de Derecho Procesal Civil. 20. Ed. Río de Janeiro. Lumen Juris 2010.

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