Comisión de Investigación Parlamentaria (CPI)

Se llama Comité de Investigación Parlamentaria (CPI) el instrumento legado al Poder Legislativo, dotado de la atribución constitucional de investigar e inspeccionar los excesos en el aparato estatal, actuando en el control de la administración pública y en la defensa de los intereses de la comunidad. Esta forma de inspección institucional surgió incluso durante el Imperio, en forma de investigaciones en los cargos públicos, promovidas por las asambleas legislativas. No hay noticias en este período de la instalación de IPC con el objetivo de investigar el rol del Poder Ejecutivo.

El CPI tiene poderes de investigación de las autoridades judiciales, y debe investigar un hecho específico y por un período determinado. Puede ser creado en el ámbito de cada una de las cámaras, (cámara o senado) a solicitud de un tercio de sus respectivos parlamentarios, o por el Congreso Nacional, a solicitud de un tercio de los senadores y un tercio de los diputados. . Los CPI también tienen la facultad de convocar a personas a declarar, escuchar testigos, solicitar documentos y determinar trámites, además de otras medidas. Una vez finalizado el trabajo, la comisión envía un informe a la Junta, para conocimiento del Pleno, con las conclusiones necesarias, que puede apuntar a la presentación de un proyecto de ley. De ser así, sus conclusiones serán remitidas al Ministerio Público, para que promueva la responsabilidad civil y penal de los infractores.

Para que se establezca un IPC, se requieren varias firmas en su solicitud de creación. La doctrina mayoritaria entiende que basta con que la solicitud sea firmada por un tercio de los miembros de la Cámara Legislativa para que se cree automáticamente. Si no se alcanza el número mínimo de firmas, el autor podrá, si así lo desea, presentar la propuesta del CPI al Pleno, que decidirá al respecto.

Aún quedan algunos requisitos importantes a respetar, ya sea en la cámara, en el senado o en la legislatura estatal: requisito de un tercio de los miembros de la respectiva cámara legislativa que investigará el hecho (requisito formal); que hay un hecho determinado (requisito sustancial); que existe un plazo determinado para su funcionamiento (requisito temporal); y que sus conclusiones sean remitidas al Ministerio Público, en su caso. El responsable de iniciar formalmente el trabajo de un CPI es el presidente de la casa legislativa donde se propuso la comisión.

Los miembros del CPI son nombrados por los líderes de su partido. Los nombres indicados deberán ser designados por el Presidente de la respectiva Cámara Legislativa. Cabe recordar también que todo IPC tiene un plazo fijo, lo que significa que su funcionamiento no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo, incluso con la posibilidad de su extensión.

Bibliografía:
DA SILVA, Edimar Gomes. Procedimientos y requisitos para el establecimiento de una comisión de investigación parlamentaria. Disponible en: .


Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *