Consejo Europeo –

Consejo que reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, su presidente y el presidente de la Comisión Europea.

1. Historia

El Consejo Europeo es el heredero de las cumbres que reúnen, desde 1961, a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Comunidad. En la cumbre de París de febrero de 1974, se decidió, a propuesta del presidente francés Valéry Giscard d’Estaing, que estas reuniones se celebrarían a partir de ahora con regularidad y tomarían el nombre de «Consejo Europeo» para permitir un enfoque global de los problemas de la construcción europea.

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Este órgano, que no estaba previsto en los textos fundacionales, vio su existencia consagrada con el Acta Única Europea de 1986 que, por primera vez, incluyó al Consejo de Europa en el sistema de los tratados comunitarios fijando su composición y dándole un ritmo. de dos reuniones al año. El Tratado de Maastricht (1992) formaliza su papel en el marco institucional de la Unión Europea. Finalmente, el Tratado de lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 entró en vigor el 1er Diciembre de 2009) la convierte en una institución de la UE de pleno derecho.

2. Composición y funcionamiento

El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su presidente y el presidente de la Comisión Europea. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (función establecida por el Tratado de Lisboa) participa en sus trabajos. Se reúne dos veces por semestre cuando es convocado por su presidente. Cuando el orden del día así lo requiera, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir estar asistidos por un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, por un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo requiera, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria.

Hasta el 31 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo estuvo presidido por el Estado miembro que ostentaba la Presidencia de la Unión Europea durante seis meses. El Tratado de Lisboa pone fin a este sistema de rotación semestral al establecer el función estable y a tiempo completo del presidente del Consejo Europeo. Este último elige a su presidente por mayoría cualificada por un período de dos años y medio, renovable una vez. Nombrado para este puesto en noviembre de 2009, el ex primer ministro belga Herman Van Rompuy es el primer presidente del Consejo Europeo. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá rescindir su mandato de acuerdo con el mismo procedimiento.

El presidente del Consejo Europeo, que no puede ejercer un mandato nacional, preside y coordina los trabajos del Consejo Europeo, prepara las reuniones en la continuidad de reuniones anteriores en cooperación con el presidente de la Comisión y sobre la base del Consejo de Asuntos Generales. , busca y promueve la aparición de compromisos y presenta un informe al Parlamento Europeo después de cada una de sus reuniones.

El Presidente del Consejo Europeo asume, a su nivel y en su calidad, una función diplomática: representa a la Unión Europea en asuntos relacionados con la política exterior y de seguridad común (PESC) sin limitar, no obstante, las funciones del Alto Representante de la Unión de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

3. Misiones

Según el Tratado de la Unión Europea (o Tratado de Maastricht), el Consejo Europeo da a la Unión «el impulso necesario para su desarrollo y define sus orientaciones políticas generales». Todas las decisiones políticas importantes relativas a la construcción de Europa son tomadas por el Consejo Europeo: reforma de los tratados e instituciones, financiación del presupuesto europeo, ampliación de la UE a otros países, posiciones de Europa en el escenario internacional, cambio a la única moneda, etc. El Consejo Europeo también interviene en temas que son objeto de política intergubernamental; establece los principios generales y las directrices generales de la PESC, incluso para cuestiones con implicaciones de defensa. También puede adoptar directrices o tomar decisiones en materia de justicia, libertad y seguridad, por ejemplo en la lucha contra el terrorismo.

Con una trascendencia política significativa, ya que emanan de la voluntad de los Estados miembros al más alto nivel, sus decisiones carecen sin embargo de valor jurídico y deben, para su aplicación efectiva, seguir el procedimiento normal de los textos legales comunitarios: propuestas formuladas por la Comisión Europea , votos del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (cuando los textos se adopten por codecisión, procedimiento legislativo ordinario).

El Consejo Europeo tiene una tarea de concertación y conciliación ya que interviene para superar los bloqueos en el sistema comunitario de toma de decisiones.

Para obtener más información, consulte el artículo. Unión Europea.

Véase también el sitio web del Consejo Europeo http://www.european-council.europa.eu/home-page.aspx?lang=fr.

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