Se denomina Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano vinculado al Poder Judicial destinado a preservar su transparencia institucional y administrativa. Creada mediante Enmienda Constitucional 45, el 31 de diciembre de 2004 e instalada el 14 de junio del año siguiente, su sede está ubicada en Brasilia-DF y sus operaciones se extienden por todo el territorio nacional. Desde entonces, sus acciones de planificación, coordinación y control administrativo han buscado mejorar el sistema judicial para que pueda atender mejor a la ciudadanía en general.
El CNJ sigue así la moral, la eficiencia y la eficacia como objetivos, buscando conectar y desarrollar el Poder Judicial, vinculándolo a los intereses de la sociedad brasileña.
Se asigna al CNJ el ejercicio de las siguientes prerrogativas:
- planificación estratégica y propuesta de políticas judiciales;
- modernización tecnológica del poder judicial;
- ampliar el acceso a la justicia, la pacificación y la responsabilidad social;
- garantía del respeto efectivo a las libertades públicas y ejecuciones criminales.
La Enmienda Constitucional 61 de 2009 reguló la composición del CNJ, que actualmente está integrado por quince miembros con derecho a un mandato de dos años, permitiéndose una reelección. Son ellos:
- El Presidente del Tribunal Supremo Federal (texto cedido por CE nº 61, de 2009);
- Un Ministro de la Corte Superior de Justicia, quien será el Inspector Nacional de Justicia;
- Ministro del Tribunal Superior del Trabajo;
- Juez del Tribunal de Justicia;
- Un juez estatal;
- Juez del Tribunal Regional Federal;
- Un juez federal;
- Juez del Tribunal Laboral Regional;
- Un juez de trabajo;
- Un miembro del Ministerio Público;
- Miembro del Ministerio Público del Estado;
- Dos abogados;
- Dos ciudadanos de notable conocimiento jurídico y reputación intachable.
Una de las características positivas de la CNJ es la posibilidad que tiene la ciudadanía de representar ante el organismo una determinada cuestión relacionada con cualquier falta u omisión de responsabilidad por parte del Poder Judicial, sin necesidad de la intermediación de un abogado, y solo la debida identificación de el interesado es suficiente. La página del CNJ, además de orientar adecuadamente al ciudadano para el cumplimiento de su petición, incluyendo proporcionar modelos, también pone a disposición un sistema de seguimiento de los procesos disciplinarios contra magistrados y jueces en todo Brasil.
El CNJ cuenta con un departamento de asuntos internos que pone en práctica los principios estipulados en su creación. Todas sus atribuciones están definidas en la Constitución Federal, en el § 5 del art. 103-B, y regulado en el artículo 31 del Reglamento Interno de la CNJ.
A fines de 2011, la Corte Suprema limitó los poderes del CNJ. Ahora, el Poder Judicial ya no podrá iniciar investigaciones contra jueces, solo complementará las investigaciones que realicen las oficinas de asuntos internos de los tribunales.
Bibliografía:
Sobre el CNJ. Disponible en
http://g1.globo.com/politica/noticia/2011/12/decisao-provisoria-do-stf-limita-poderes-do-cnj-para-investigar-juiz.html