consilium del consejo latino –

(Latín Consilium)

Los principales consejos correspondientes a las entidades territoriales francesas.

1. Ayuntamiento

Los concejales de distrito son elegidos al mismo tiempo que los concejales municipales según las mismas reglas que se aplican en este caso para los municipios de más de 3.500 habitantes. El consejo de la ciudad está presidido por el alcalde, quien es elegido por los concejales de la ciudad. El concejo municipal delega parte de sus responsabilidades a los concejos municipales. Estos tienen capacidad consultiva y expresan deseos o opinan sobre todo lo que concierne a su distrito. El consejo distrital tiene su propio presupuesto proveniente de una dotación global pagada por el municipio y decidido de acuerdo con el consejo.

2. Consejo departamental

Se encarga de la asistencia técnica y económica a los municipios, ayudas a sus equipamientos públicos, asistencia a empresas, seguridad, acción social (protección de la infancia, asistencia a discapacitados o ancianos). [APA : allocation personnalisée d’autonomie], asignación de renta activa solidaria (RSA), planes de eliminación de residuos domésticos, educación en colegios y planificación escolar, urbanismo y medio ambiente, ordenación del territorio, promoción de actividades culturales y deportivas.

Está compuesto por miembros elegidos por seis años por sufragio universal y por votación binomial a dos vueltas (→ elección). Cada cantón elige dos concejales de diferente sexo: habiéndose reducido el número de cantones a 2.054 desde la redistribución de 2014, el consejo departamental cuenta con 4.108 miembros (asesores departamentales).

El presidente del consejo departamental es elegido por los concejales departamentales y encarna al ejecutivo del departamento. Su elección es muy política, ya que representa a la mayoría. Administrativamente, es el encargado de llevar a cabo las deliberaciones del consejo departamental. De hecho, tiene una influencia real en las deliberaciones y las decisiones tomadas, porque puede pedir a su mayoría que apoye el voto de las decisiones. El Consejo General se reúne a iniciativa del presidente al menos una vez al trimestre. El presidente establece la agenda. El directorio solo puede funcionar en presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones se adoptan por mayoría simple.

3. Ayuntamiento

El consejo municipal regula los asuntos del municipio. Formula deseos, opiniones y quejas. Vota sobre el presupuesto elaborado por el alcalde. El presupuesto debe aprobarse antes del 31 de marzo de cada año y enviarse al prefecto dentro de las dos semanas posteriores a su aprobación. El consejo municipal crea y organiza los servicios municipales administrados por el alcalde, a saber: servicios administrativos, archivos municipales; servicios destinados a la población (asistencia social, extinción de incendios, educación en educación infantil y primaria, funerarias, distribución de agua, gas y electricidad, etc.). Está formado por un número de concejales proporcional al tamaño del municipio: desde 9 concejales, para los municipios de menos de 500 habitantes, hasta 69, para los de más de 300.000 habitantes. Las elecciones municipales se celebran cada seis años. El método de votación varía según el tamaño del municipio. En aquellos con menos de 3.500 habitantes, los concejales se eligen por mayoría de dos vueltas, con posibilidad de mezcla. En los demás, un sistema complejo, también de dos vueltas, atenúa la brutalidad del sistema mayoritario con una dosis de proporcionalidad. (→ elección.)

4. Consejo Regional

En virtud de la ley del 5 de julio de 1972, que dio existencia legal a la Región, el consejo regional estaba integrado por parlamentarios de la Región (diputados y senadores), quienes eran miembros ex officio y ocupaban la mitad de los escaños, así como representantes de grandes aglomeraciones, comunidades urbanas, comunidades locales nombradas por los consejos generales entre alcaldes, concejales generales y municipales. Su principal campo de acción fue la planificación regional para determinar las opciones y los objetivos a medio plazo en los ámbitos económico, social y cultural.

Desde la ley de descentralización de 1982, la Región, que era un establecimiento público, es una autoridad local. Las primeras elecciones regionales por sufragio universal se llevaron a cabo en 1986. Desde 2004, el sistema de votación ya no es estrictamente proporcional, sino que ha introducido una “bonificación por mayoría” de la que se beneficia la primera lista. (→ elección). Los consejeros regionales son elegidos por seis años. Ellos mismos eligen al presidente del consejo regional, que representa al ejecutivo de la región. Como tal, elabora y vota el presupuesto, gestiona el patrimonio de la Región y lo representa legalmente.


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