Constitución de 1967 – EMC No. 01-69

El 17 de octubre de 1969, apogeo del régimen militar brasileño, la Constitución de 1967 recibe un nuevo ensayo a través del Enmienda Constitucional número 1. Dicha enmienda, promulgada por la Junta Militar que en ese momento gobernaba Brasil (integrada por Augusto Hamann Rademaker Grünewald, Aurélio de Lyra Tavares y Márcio de Souza e Mello, ministros de Marina, Ejército y Fuerza Aérea, respectivamente) cambió sustancialmente la redacción de la abrumadora mayoría de las disposiciones de la Constitución de 1967, para adecuarlas a las medidas excepcionales que venía promulgando el gobierno, dando así un aire de legalidad a todo el escenario de persecución, censura y represión promovido por el régimen, con énfasis en la infames actos institucionales.

Por esta razón, siempre existe una cierta duda sobre la naturaleza de la medida promulgada por los militares en 1969: ¿sería y la Enmienda 1 en realidad una nueva constitución, para reformar sustancialmente la de 1967, o en realidad una «relectura» más favorable a política militar, adaptando la ley a sus arbitrarias medidas? Es prácticamente común entre la mayoría de los expertos que lo que se promulgó en 1969 no fue una nueva constitución, sino simplemente una reinterpretación de la actual. Así, cuando se estableció la constitución actual en 1988, lo que en realidad fue revocado fue la Carta Magna de 1967 con su «interpretación» de 1969.

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Hay una comprensión diferente de esto, como la elaborada por el profesor José Afonso da Silva, quien entiende que, al ser un texto completamente reformado, incluso incluye el nombre formal de la letra (la constitución de 1967 se denominó «Constitución de la Brasil «, mientras que en la Enmienda 1 de 1969 se cambió el nombre del documento a Constitución de la» República Federativa de Brasil «), es realmente una nueva constitución, aun considerando que el instrumento que lo hizo realidad fue una Enmienda Constitucional, vehículo completamente inadecuado para la tarea.

En cualquier caso, merecen destacarse tres cambios impulsados ​​por la citada reforma constitucional:

  1. Establecimiento de elecciones indirectas para el cargo de gobernador del estado
  2. Ampliación del mandato presidencial a cinco años
  3. Extinción de las inmunidades parlamentarias.

Estas disposiciones, de una forma u otra, dejan muy clara la intención de los militares de «torcer» la letra de la ley para que sea más comprensiva con sus objetivos, en el caso flagrante de disposiciones como las elecciones indirectas para el estado. gobernador y la supresión de la inmunidad parlamentaria. La disposición del mandato presidencial, por ejemplo, sería posteriormente alterada por el presidente Ernesto Geisel, aumentando el mandato del próximo mandatario de cinco a seis años, otra maniobra política flagrante, buscando extender al máximo el predominio de los militares en el país. el círculo de poder, en particular del grupo simpatizante del presidente Geisel, del que formaba parte el siguiente presidente, João Batista Figueiredo.

La Enmienda de 1969 también incluyó el mantenimiento de la Ley Institucional número 5, que permitió al presidente cerrar el Congreso Nacional, Asambleas Estatales y Cámaras Municipales, además de suspender los derechos políticos y cancelar las órdenes efectivas; admisión de la pena de muerte para casos de subversión; la disposición de que solo los brasileños o extranjeros residentes en el país pueden adquirir tierras en Brasil; el establecimiento de la Ley de Seguridad Nacional, que restringió las libertades civiles, además de la Ley de Prensa, que estableció la Censura Federal, activa en todos los medios de comunicación y manifestaciones artísticas y culturales del país.

Bibliografía:
LINDEMBERG, Antonio Henrique. Historia de las Constituciones brasileñas. Disponible en: . Consultado en: 18 de agosto. 2011.

Constituciones anteriores. Disponible en: . Consultado en: 18 de agosto. 2011.

JASEN, Thiago. 17 de octubre de 1969 – Promulgada la Constitución de 1969. Disponible en: . Consultado en: 18 de agosto. 2011.

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