Convención de Viena sobre el derecho de los tratados – Derecho

LA Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (CVDT) es un tratado de derecho internacional que establece reglas comunes para la firma de tratados entre naciones-estados. Desarrollada en 1969 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), una institución de las Naciones Unidas, después de casi dos décadas de planificación, la Convención entró en vigor en 1980. Al proporcionar un marco unificado para la aplicación de los tratados internacionales, se la conoció como la «Tratado de tratados«, y su base en las costumbres imperantes del derecho internacional lo caracteriza como ejemplo de ley común.

La necesidad de un conjunto común de reglas para los tratados internacionales fue discutida por primera vez por la CDI en su sesión inaugural en 1949, cuando el mundo aún se estaba recuperando del caos de la Segunda Guerra Mundial. Hasta el borrador final del tratado, que fue abierto a la firma en mayo de 1969, la Comisión se esforzó por crear un código orgánico de normas, es decir, que respetara las prácticas más consuetudinarias del derecho internacional hasta ese momento. Además de la dificultad natural para encontrar un consenso entre las distintas naciones participantes, el trabajo de la CDI se complicó por el constante surgimiento de países en el período, como la independencia de las antiguas colonias europeas en Asia y África. Una vez listo, el texto de la Convención sólo entraría en vigor casi once años después, en enero de 1980, con su ratificación, es decir, la vinculación de las normas en la legislación nacional, por 35 países.

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CVDT sigue el principio legal (brocardo) de pacta sunt servanda, Expresión latina para «todos los pactos deben ser respetados«, que presupone la buena fe de las partes de un acuerdo. Por lo tanto, los miembros que han ratificado la Convención están legalmente obligados a seguir sus términos, incluso si entra en conflicto con sus intereses nacionales. hasta 2016, la Convención no es válida para todo el mundo, con países que nunca la han firmado (Venezuela, Francia) y otros que la han firmado pero no la han ratificado, como Bolivia y Estados Unidos. El deseo del gobierno de adherirse al tratado, las divergencias a nivel estatal fueron tan grandes que el Congreso decidió no ratificarlo.

Aun así, es seguro decir que los estándares de CVDT son seguidos por casi toda la comunidad internacional, e incluso los países no signatarios confían en su código al firmar acuerdos. Esto se debe a que su texto se basa en prácticas que ya eran comunes antes de su implementación, lo que caracteriza al derecho consuetudinario, o derecho consuetudinario (personalizado). Considerada un modelo de claridad y objetividad, la Convención no ha sido modificada en su medio siglo de existencia y, como su texto es lo suficientemente flexible para dar cabida a variaciones en la ejecución y evolución de los tratados, hay poca evidencia de que vaya a cambiar con los años. venir.

La Convención establece como «tratado» sólo los acuerdos escritos, por lo que las negociaciones iniciadas de cualquier otra forma (por ejemplo, oral) son automáticamente inválidas. También es muy importante señalar que, como se establece en el artículo I, la CVDT cubre únicamente los tratados entre países, no siendo válido para los acuerdos entre organismos internacionales o entre estos y un país. La irretroactividad es otra característica fundamental, es decir, la Convención no parece tener efecto sobre los tratados firmados antes de su ratificación por un país.

Brasil fue uno de los participantes en el lanzamiento de la Convención y la firmó con otros treinta países. Sin embargo, la ratificación solo llegaría cuatro décadas después, con la aprobación de un decreto legislativo por parte del Congreso Nacional y la promulgación del Decreto No. 7030 por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva en diciembre de 2009.

Referencias bibliográficas:
AUST, Anthony. «Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969)«. Oxford Public International Law, Oxford, junio de 2009 Disponible en: Fecha de acceso: 16 de julio de 2016.

«Capítulo XXIII – Derecho de los tratados. «Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Oxford, julio de 2016. Disponible en: . Fecha de acceso: 16 de julio de 2016.

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