Convenio de Basilea –

Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

Creado en 1988 (entró en vigor en mayo de 1992) en una conferencia promovida por el PNUMA, el Convenio de Basilea (Ciudad suiza) se estableció como un medio para acabar con la disposición cobarde de residuos peligrosos de los países industrializados, especialmente los pertenecientes a la OCDE (EE.UU., Canadá, Europa Occidental, Japón), a países en desarrollo como África y Haití, o incluso para La Antártida y los países de Europa del Este, causan innumerables daños ambientales, la mayoría de los cuales son irreversibles.

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Los países de destino casi siempre desconocían el transporte de esos desechos a sus territorios. Así, el daño causado por tal destino fue enorme ya que los destinatarios, al conocer el suceso, no siempre contaban con las condiciones adecuadas para recibir, tratar o almacenar este residuo que fue dispuesto de cualquier forma y en cualquier lugar, intoxicando a las poblaciones y contaminando. ríos, lagos, suelos y aire. Todo por la diferencia de valores: la eliminación de una tonelada de residuos peligrosos en los países desarrollados cuesta entre 100 y 2.000 dólares EE.UU., mientras que en otros países cuesta entre 2,50 y 50 dólares EE.UU.

Casos aterradores reportados por los medios de comunicación, como la eliminación de unas pocas toneladas de PCB, provenientes de Italia, en una granja en Koko, Nigeria, o cuando más de 2.000 toneladas de cenizas de desechos tóxicos de Filadelfia fueron vertidas en una playa en Haití causaron El PNUMA, a través del Convenio de Basilea y con el consentimiento de las partes, primero prohibió la eliminación de desechos peligrosos a países que no tienen la capacidad técnica para eliminarlos adecuadamente, a países que no eran partes del Convenio y a la Antártida.

Además, para que ocurriera la exportación de dichos desechos, fue necesario obtener una autorización escrita del país receptor de acuerdo con el procedimiento internacional de CFP, siendo ambos igualmente responsables de los posibles daños.

Sin embargo, en 1995 y 1997, se aprobaron dos enmiendas a la Convención, prohibiendo definitivamente la exportación de cualquier residuo para su eliminación (1995) o reciclado (1997) por parte de los países de la OCDE, la Comunidad Europea y Liechestein (Anexo VII). Según la ONG BAN, que actúa para prevenir el comercio internacional de residuos peligrosos, 63 países ya han ratificado las enmiendas al Convenio.

Según el Convenio de Basilea, los residuos peligrosos son aquellos que tienen las características enumeradas en el Anexo I: efluentes industriales de la producción y uso de disolventes orgánicos o que contienen PCB (bifenilos policromados), PCT (terfenilos policlorados) y PBB (bifenilos polibromados); Aceites de petroleo y clinicas medicas y otros; efluentes que claramente contienen sustancias como metales pesados, amianto, cianuros orgánicos, disolventes orgánicos halogenados; o que sean inflamables, tóxicos, oxidantes, infecciosos o corrosivos. El Convenio establece además que si el país exportador, o el importador o el país a través del cual transitará el producto durante el transporte, considera que el producto es peligroso (incluso si es solo uno de ellos), entonces el producto debe ser considerado como peligroso. peligroso para todos los implicados durante la fase de transporte. Los desechos radiactivos y los de las operaciones normales de los buques tienen sus propias reglamentaciones y, por lo tanto, no están incluidos en el Convenio.

OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
PNUMA – Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
PIC – Consentimiento fundamentado previo.
BAN – Red de acción de Basilea.

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