Corrupción activa – Derecho –

A menudo, desafortunadamente, vemos innumerables casos de Corrupción activa y Pasiva, pero aquí en particular vamos a hablar de Corrupción Activa.

La Corrupción Activa consiste en el acto por parte del particular de prometer u ofrecer al funcionario público una ventaja indebida para que practique, demore u omita algún acto administrativo público o, como dicen en la jerga de la administración pública, un acto de oficina.

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El instituto de Corrupción Activa se encuentra en el artículo 333 del Código Penal. Dicho dispositivo penal tiene como objetivo sancionar al agente público que actúe contra la transparencia y honestidad de la Administración Pública.

Cabe aclarar que el delito de Corrupción Activa puede ser cometido por cualquier particular y el funcionario público como persona particular, quien aparecerá en esta situación como sujeto activo, según lo sugiere el tipo penal, así como, será el Estado que una vez lesionado por la práctica de este delito, será siempre el sujeto pasivo de esta relación procesal penal.

Para consumar el delito de Corrupción Activa basta que el individuo tenga la intención, es decir, que pretenda ofrecer la ventaja indebida, independientemente de que el delito se haya consumado o no.

En el delito de Corrupción Activa existe el entendimiento doctrinal de que la modalidad intentada no es posible:

Para Mirabete, es imposible configurar el intento, ya que es imposible que la carta interceptada no llegue al funcionario público a quien se le haría la oferta o promesa (Mendonça, Apud, Mirabate, p. 7).

O «modus operandi”En el caso de la Corrupción Activa, se puede hacer a través de gestos, insinuaciones o de forma escrita.

Paradójicamente, se entiende que no es necesario hablar de Corrupción Activa, cuando el acto de promesa indebida en cuestión tiene como objetivo prevenir una ilegalidad como, por ejemplo, una promesa de ventaja indebida para evitar que un automóvil sea detenido o confiscado. , simplemente porque el examen médico del conductor ha expirado.

Pedirle al funcionario público que dé ese famoso “don brasileño” o “romper la rama” no configurará la Corrupción Activa.

Si bien el objeto material de este tipo de delitos es el beneficio indebido, esto no quiere decir que necesariamente será de carácter patrimonial, y es posible que esta promesa implique favores sexuales y morales. El derecho penal no es exhaustivo en cuanto a qué es exactamente una ventaja indebida en el delito de Corrupción Activa. Una vez prometida la ventaja indebida, el delito se consumará, independientemente de que la conducta sea ilícita, ilegítima o injusta.

Debemos tener mucho cuidado siempre que el tema sea el delito de Corrupción Activa, ya que cada caso concreto tiene detalles que pueden hacer que el delito en cuestión no se caracterice, dadas las peculiaridades que los tribunales analizan en cada caso y solo después tipifican con seguridad ese delito como Corrupción activa.

Bibliografía:

PAIXÃO, Carlos Henrique Cardoso. Delitos contra la administración pública. El problema de la corrupción activa y el tráfico de influencias. Disponible en http://www.avm.edu.br/docpdf/monografias_publicadas/K205519.pdf

MENDONÇA, Fabrício Cortese. Corrupción activa y corrupción pasiva: las diferencias entre delitos cometidos por funcionarios públicos y privados. Disponible en: http://www.egov.ufsc.br:8080/portal/sites/default/files/anexos/31727-36554-1-PB.pdf

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