declaración Universal de los Derechos Humanos

Considerando que el respeto de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo;
considerando que la ignorancia y el desprecio por los derechos humanos han llevado a actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que el advenimiento de un mundo donde el ser humano será libre de hablar y creer, liberado del terror y la miseria, ha sido proclamado como el máxima aspiración del hombre común;
Considerando que es fundamental, para evitar que el hombre se vea obligado a utilizar el recurso supremo, que es la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos estén protegidos por un Estado de derecho;
considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de hombres y mujeres, que están decididos a promover el progreso social y a establecer mejores condiciones de vida en una libertad más completa ;
Considerando que los Estados miembros se han comprometido a garantizar, en cooperación con la Organización, el respeto efectivo y universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Considerando que un entendimiento común de estos derechos y libertades es de suma importancia para la plena realización de este compromiso;
que es fundamental fomentar el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones;
la Asamblea General
proclama que esta Declaración de Derechos Humanos representa el ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse por lograr para que todas las personas y todos los grupos sociales, teniendo esta Declaración constantemente en mente, se esfuercen, a través de la enseñanza y la educación, por desarrollar el respeto de estos derechos y libertades y asegurar, mediante medidas progresivas nacionales e internacionales, el reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre las poblaciones de los propios Estados Miembros como entre las de los territorios bajo su jurisdicción.
primer artículo Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar los unos con los otros con espíritu de hermandad.
Arte. II Toda persona puede ejercer todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra opinión, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra. situación. Además, no se hará distinción en base a la condición política, administrativa o internacional del país o territorio del cual una persona sea nacional, sea este territorio independiente, bajo tutela o no o sujeto a cualquier otra limitación de soberanía.
Arte. III Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
Arte. IV Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Arte. V Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Arte. VI Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica.
Arte. VII Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Toda persona tiene derecho a igual protección contra cualquier discriminación que viole esta Declaración y contra cualquier incitación a tal discriminación.
Arte. VIII Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Arte. IX Nadie puede ser arrestado, detenido o exiliado arbitrariamente.
Arte. X Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su caso sea escuchado de manera justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, que decidirá sobre sus derechos y obligaciones o sobre el fondo de los cargos penales que se le imputen.
Arte. XI 1 ° Se presume inocente toda persona imputada por un hecho delictivo hasta que se haya establecido legalmente su culpabilidad en un juicio público donde se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa;
2 ° Nadie será condenado por acciones u omisiones que en el momento en que se cometieron no constituyan un acto delictivo según el derecho nacional o internacional. Asimismo, no se impondrá pena más severa que la que era aplicable en el momento en que se cometió el hecho delictivo.
Arte. XII Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Arte. XIII 1 ° Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia dentro de un Estado;
2 ° Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.
Arte. XIV 1 ° Ante la persecución, toda persona tiene derecho a solicitar asilo y beneficiarse del asilo en otros países;
2 ° Este derecho no podrá ser invocado en el caso de enjuiciamientos basados ​​genuinamente en un delito común o en hechos contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.
Arte. XV 1 ° Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;
2 ° Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad o del derecho a cambiar de nacionalidad.
Arte. XVI 1 ° A partir de la edad para contraer matrimonio, hombres y mujeres, sin restricción de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos con respecto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución;
2 ° El matrimonio sólo puede celebrarse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges;
3 ° La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Arte. XVII 1 ° Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a la propiedad;
2 ° Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Arte. XVIII Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho implica la libertad de manifestar la propia religión o creencia, sola o en común, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, el culto o la realización de ritos.
Arte. XIX Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que implica el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el derecho a buscar, recibir y difundir, sin importar fronteras, información e ideas por cualquier medio de expresión.
Arte. XX 1 ° Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica;
2 ° Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Arte. XXI 1 ° Toda persona tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos de su país, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
2 ° Toda persona tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país;
3 ° La voluntad del pueblo es el fundamento de la autoridad de los poderes públicos; esta voluntad deberá expresarse mediante elecciones honestas, que deberán realizarse periódicamente, mediante sufragio universal igual y voto secreto o mediante un procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Arte. XXII Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social; se fundamenta en la obtención de la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales esenciales para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad, gracias al esfuerzo nacional y la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país.
Arte. XXIII 1 ° Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y satisfactorias ya la protección contra el desempleo;
2 ° Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo;
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le asegure a sí mismo ya su familia una existencia digna de la dignidad humana y complementada, en su caso, con todos los demás medios de protección social;
4 ° Toda persona tiene derecho a formar sindicatos con otros y a afiliarse a sindicatos para la defensa de sus intereses.
Arte. XXIV Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento y, en particular, a una limitación razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Arte. XXV 1 ° Toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su salud y bienestar y el de su familia, en particular en lo que respecta a alimentación, vestido, vivienda, atención médica, así como a los servicios sociales necesarios: el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o en otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias ajenas a su voluntad;
2 ° La maternidad y la infancia tienen derecho a ayudas y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan de la misma protección social.
Arte. XXVI 1 ° Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo que respecta a la educación primaria y fundamental. La educación técnica y profesional debe generalizarse; el acceso a la educación superior debe estar abierto en plena igualdad para todos sobre la base de sus méritos;
2 ° La educación debe tener como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
3 ° Los padres tienen derecho prioritario a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.
Arte. XXVII 1 ° Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y participar en el progreso científico y los beneficios que de él se derivan;
2 ° Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
Arte. XXVIII Toda persona tiene derecho a que reine un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan aplicarse plenamente.
Arte. XXIX 1 ° El individuo tiene deberes para con la comunidad, en la que sólo es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad;
2 ° En el ejercicio de sus derechos y en el goce de sus libertades, toda persona está sujeta únicamente a las limitaciones que establece la ley exclusivamente para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y para atender a los justos requisitos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática;
3 ° Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Arte. XXX Nada en esta Declaración puede interpretarse en el sentido de que implique para un Estado, un grupo o un individuo algún derecho a participar en una actividad o realizar un acto destinado a la destrucción de los derechos y libertades en ella establecidos.

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