Decreto – Ley –

Lleva el nombre de decreto el acto administrativo de competencia exclusiva del Primer Ejecutivo, utilizado para atender situaciones generales o individuales, previstas de manera abstracta, expresa o implícita en la ley. Sin embargo, la definición no se aplica a los decretos autónomos.

El Manual Oficial de Redacción de la Presidencia de la República describe tres tipos diferentes de decretos:

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1 – decretos singulares

En este grupo se incluyen los decretos de nombramiento, retiro, apertura de crédito, expropiación, cesión de uso de propiedad, indulto por pérdida de nacionalidad, entre otros, que tienen en común el contenido de reglas singulares o concretas.

2 – decretos reglamentarios

Este grupo reúne actos normativos subordinados o secundarios. Es un acto emitido por el Poder Ejecutivo cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de las leyes que establecen los tributos cuando sus textos no sean suficientes para su ejecución.

3 – decretos autónomos

Este tipo de decreto fue introducido por la enmienda constitucional núm. 32, de 11 de septiembre de 2001. El decreto autonómico, a diferencia de los otros dos primeros tipos, deriva directamente de la Constitución, teniendo efectos análogos a los de una ley ordinaria.

Este tipo normativo se reserva para las hipótesis de organización y funcionamiento de la administración federal, cuando no implique un aumento del gasto o la creación o extinción de organismos públicos, y la extinción de funciones o cargos públicos, cuando estén vacantes (art. 84 , VI, de la Constitución).

Forma y estructura del decreto

Todos los decretos serán refrendados por el Ministro competente. Como las leyes, los decretos están formados por dos elementos: el orden legislativo contenido en el preámbulo y cierre, y la materia legislada, equivalente al texto o cuerpo de la ley.

En cuanto al registro, solo se numeran los decretos que contienen normas legales generales y abstractas. Los decretos con reglas de carácter singular no están numerados, aunque contienen un menú. La excepción son los decretos relacionados con el nombramiento o nombramiento para cargos públicos, que no estarán numerados ni incluirán un esquema.

Las partes del Decreto son:

  1. 1. Preámbulo
    1. Título (la palabra “decreto”), número y fecha de emisión en mayúsculas.
    2. Resumen de la materia del Decreto, en mayúsculas y a la derecha de la página.
    3. La palabra «considerando» en letras mayúsculas, seguida de dos puntos a la izquierda. A continuación, las consideraciones detalladas.
    4. La palabra «decretos», en mayúsculas y negrita, a la izquierda, seguida de dos puntos.
  2. Orden de ejecución

Texto: exposición del contenido del decreto, compuesto por tantos artículos como sea necesario, todos numerados. Los artículos pueden contener párrafos, elementos y párrafos. La expresión «párrafo único» debe escribirse en su totalidad.

  1. Clausura
    1. Cláusula de vigencia.
    2. Cláusula de revocación.
  2. Cerca
    1. Lugar y fecha, en su totalidad.
    2. Firma del Jefe de Gobierno.

Bibliografía:

Manual Oficial de Redacción de la Presidencia de la República. Disponible en: .

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