Delitos de odio: legislación, ejemplos, prejuicios: derecho y sociología

crimen de odio es la ocurrencia de una infracción legal, ya sea homicidio, violencia, delito, lesión o cualquier otra acción criminal en contra de una persona cuya motivación fue el sentimiento de odio hacia esa persona dentro de su grupo personajes, tales como género, orientación sexual, etnia, nacionalidad, regionalidad, religión, discapacidades, etc. El crimen de odio, aunque se comete contra una persona, tiene como objetivo y violar al grupo al que pertenece esa persona. Lo que motiva los delitos de odio son los prejuicios que generan discriminación e intolerancia, que pueden derivar en violencia más grave.

El delito de odio puede entenderse como un delito contra un grupo y no contra una persona porque lo que genera el sentimiento de odio en este sentido no es el individuo, sino las características del grupo al que pertenece esa persona. Por tanto, el delito de odio es una acción dirigida a atacar al grupo y utilizar a cualquier miembro del grupo. Su intención y efecto es el sentimiento de inseguridad de todas las personas que pertenecen al grupo agredido.

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El sentimiento de odio que motiva los ataques está estrechamente relacionado con los prejuicios construidos histórica y socialmente contra las minorías sociales. Las minorías sociales son aquellos grupos que no tienen pleno acceso a la ciudadanía y están marginados debido a las circunstancias históricas y sociales, económicas y políticas de un lugar o nación. Estos prejuicios también pueden conducir a la creación de estereotipos cuya función es mantener la discriminación contra ciertos tipos sociales.

Los grupos afectados por este delito discriminatorio son lo más variados posible, pero los delitos de odio se dan con mayor frecuencia con las llamadas minorías sociales. Las minorías sociales son aquellos grupos de personas que histórica y socialmente han sufrido una discriminación notoria. Como ejemplo, podemos citar a las víctimas del racismo, la homofobia, la xenofobia, el etnocentrismo, la intolerancia religiosa y los prejuicios contra las personas con discapacidad. (ORTEGA, 2016).

La legislación brasileña sigue las determinaciones internacionales de Derechos Humanos y tiene leyes específicas contra los delitos de prejuicio y discriminación (Ley 7716/1989) y contra el genocidio (Ley 2889/1956). Las acciones de delitos de odio pueden incluirse en acciones de genocidio cuando la intención social es aniquilar al grupo atacando a sus miembros. La Ley 2889/56, en su artículo 1o, establece:

Art. 1 Quien, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (Ver Ley N ° 7960, de 1989)

a) matar a miembros del grupo;

b) causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia capaces de causar destrucción física total o parcial;

d) adoptar medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo;

e) realizar el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo; (BRASIL, 1956).

Para Jaqueline Jesus, profesora de Psicología Social de la UnB, se puede considerar que algunos grupos sociales que padecen delitos de odio pueden estar en situaciones de genocidio porque tienen tratos deshumanizantes por parte de instituciones oficiales del Estado y de salud, sufren discriminación varias que conducen a la muerte de mucha gente. Las personas transexuales son un ejemplo de un grupo que se encuentra en esta situación. Dice el maestro:

En vista de lo anterior, por su expresividad numérica en relación con otros países; su tipificación como delito de odio, dado su carácter discriminatorio; su identificación con la mayoría de los actos relacionados con genocidios; y basado en una perspectiva teórica útil, el asesinato de personas transgénero en Brasil puede denominarse genocidio. (JESÚS, 2013, p. 118)

Para comprender el sentimiento que pueden generar los delitos de odio, se puede recurrir a las interpretaciones de Bauman de un “regreso a la tribu”. La idea del autor al respecto es que la humanidad, a pesar de la globalización, las fronteras más fluidas y permeables y el constante intercambio entre países, todavía busca viejas ideas sobre la seguridad de los Estados. El intercambio de capital no es tan aterrador como el intercambio de personas. De esta forma, las personas son discriminadas y distanciadas por ser quien no es «nosotros», quien es el «otro».

En definitiva, las tribus […] son producto de la necesidad humana, lastimosamente humana, de socavar lo incomprensible y, así, reducir la complejidad de la condición existencial humana compartida a una dimensión perceptible e inteligible por los sentidos humanos: algo que “parece razonable”.

Desde el nacimiento de la especie humana, esta reducción se ha llevado a cabo dividiendo el mundo de los hombres entre «nosotros» y «ellos»: los que están dentro del universo de obligación moral o los que están fuera «. (BAUMAN, 2017, págs. 78-79).

El crimen de odio se basa entonces en la agresión de una persona por su diferencia, que se transmuta en discriminación y una oposición binaria, del bien y del mal, del bien y del mal, de nosotros y de los demás. El crimen de odio está motivado por el odio a la diferencia, como si contuviera los problemas postulados de manera genérica, y la solución genérica también se encuentra en la eliminación de la diferencia y la supresión, que conduce a la violencia. El crimen de odio, al no aceptar la pluralidad, es incompatible con la democracia y los derechos humanos.

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Referencias:

BRASIL. Ley N ° 2886 de 1 de octubre de 1956. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L2889.htm

BRASIL. Ley N ° 7716 de 5 de enero de 1989. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7716.htm

BAUMAN, Zigmunt. Retrotopia. Río de Janeiro: Zahar, 2017.

ENRICONI, Louise. ¿Qué son las minorías? Politize !, 31 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.politize.com.br/o-que-sao-minorias/

JESÚS, Jaqueline Gomes de. Transfobia y delitos de odio: asesinatos de personas trans como genocidio. En: MARANHÃO Fº, Eduardo Meinberg de Albuquerque (Org.). (In) Visibilidad Trans 2. Historia ahora, v.16, núm. 2, págs. 101-123, 2013.

ORTEGA, Flávia T. ¿Qué son los delitos de odio? JUSBRASIL, 2016. Disponible en: https://draflaviaortega.jusbrasil.com.br/noticias/309394678/o-que-sao-os-crimes-de-odio

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