Deportación – Ley –

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Deportación es el nombre que se le da a una forma coercitiva de expulsión de extranjeros de Brasil. Ocurre en los casos en que el extranjero no se retira voluntariamente, luego de recibir notificación de la autoridad competente. El extranjero, entonces, es enviado al país de nacionalidad u origen, oa otro país que consienta recibirlo. La deportación saca al extranjero del país, pero no impide su regreso, de manera regular: para regresar a Brasil, el deportado debe reembolsar al gobierno brasileño los gastos incurridos con su deportación. Por tanto, no se trata de un acto con finalidad punitiva, sino únicamente de regularizar la situación del individuo en el país.

El Estatuto de Extranjería (ley 6815/80) prevé tres modalidades para regular la expulsión obligatoria de extranjeros del país, que son la deportación, la expulsión y la extradición. Los tres tipos dependen del ingreso de un extranjero al territorio nacional. O impedimento à entrada no país de determinada pessoa já é um tipo à parte dos outros três, pois, neste caso, o estrangeiro não ultrapassa a fronteira, porto ou o aeroporto, porque não possui, por exemplo, um passaporte visado por um cônsul brasileiro en el exterior. La deportación presupone la entrada del extranjero, es decir, que necesariamente cruzó la frontera, puerto o aeropuerto brasileño. La entrada ilegal y clandestina de extranjeros al territorio nacional, así como la entrada regular, cuya estancia se ha tornado irregular, dan lugar a la deportación.

La deportación está prevista en los artículos 57 a 64 del Estatuto y los artículos 98 y 99 del respectivo Decreto Reglamentario (86.715 / 81). Con base en la ley, podemos definir la deportación como el acto de hacer salir del territorio brasileño a los extranjeros que han ingresado ilegalmente o permanecen en situación de irregularidad legal, si no se retiran voluntariamente del país dentro del plazo establecido. El acto de deportación puede estar sujeto, como cualquier acto discrecional, al control jurisdiccional en cuanto a su legalidad.

Los extranjeros que hayan ingresado o se encuentren en situación irregular en el país serán notificados por la Policía Federal, la cual les otorgará un plazo que varía entre un mínimo de tres y un máximo de 8 días, según sea el caso, para retirarse del territorio nacional. Si no se cumple el plazo, el Departamento de Policía Federal promoverá la deportación inmediata.

El acto de deportación es un acto administrativo discrecional dentro de la competencia de la Policía Federal. Si es conveniente a los intereses nacionales, la deportación se llevará a cabo con independencia de que al extranjero se le conceda el plazo establecido en el Decreto 86.715 / 81 (art. 98, 2). Cuando un extranjero cumple con los requisitos necesarios para la deportación, los agentes federales pueden llevar a cabo la expulsión del individuo sin necesidad de una orden judicial.

Bibliografía:
PEREIRA, Francisco José de Andrade. Deportación, expulsión y extradición: diferencias y similitudes. Disponible en:

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