Derecho ambiental – Derecho ambiental

Derecho ambiental es la rama del derecho que tiene como objetivo proteger el medio ambiente. La Constitución Federal, Ley Mayor del Estado, determina, en su artículo 225:

«Arte. 225. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de las personas y esencial para una calidad de vida saludable, imponiendo al Poder Público ya la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. «

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principios de derecho ambiental ellos son:

  • Proporcionalidad: entre medios y fines, es decir, entre la ley y el objeto de su protección.
  • Prevención: Deben evitarse los daños ambientales y las medidas para hacerlo deben ser una prioridad.
  • quien contamina paga: Quienes causen daño ambiental deben responsabilizarse de sus acciones a través de sanciones como multas, privación de libertad y recuperación ambiental.
  • Cooperación: entre el Estado y la sociedad, en la lucha contra las acciones degradantes, y cuyo principal instrumento es la acción popular, según la Constitución:

«LXXIII – Todo ciudadano es parte legítima para interponer una acción de clase encaminada a anular un acto lesivo a la propiedad pública o entidad en la que participa el Estado, la moral administrativa, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural, quedando el demandante, salvo prueba mala fe, exento de las costas judiciales y de la carga de la pérdida de la demanda «;

Además de la Constitución Federal, existen como instrumentos legales fundamentales para el manejo ambiental la Ley No. 4.771 / 65, también conocida como Código Forestal, que prevé los bosques y determina la posibilidad de creación por parte del Gobierno de Parques Nacionales, Estado y Reservas Biológicas Municipales y Bosques Nacionales, Estatales y Municipales, además de establecer algunas prohibiciones sobre el uso de estas áreas, como el uso del fuego.

Además, la Ley nº 6.938 / 81, Política Nacional del Medio Ambiente, establece mecanismos para la administración de áreas protegidas e instituye competencias para el CONAMA (Consejo Nacional del Medio Ambiente), las Secretarías de Medio Ambiente e IBAMA.

La Ley N ° 9.985 / 2000, del Sistema Nacional de Unidades de Conservación, también conocido como SNUC, define términos como “unidad de conservación”, “manejo”, “extracción” y “corredores ecológicos”.

Además, divide las unidades de conservación en dos tipos: protección total y uso sostenible. Como ejemplo, podemos mencionar que un Parque Nacional, como el Parque Serra da Bocaina, en São Paulo o el Parque Abrolhos, en Bahía, por su diversidad de fauna y flora, tiene actividades restringidas en su territorio. Por otro lado, Fernando de Noronha, en Pernambuco, y Jericoacoara, en Ceará, son áreas de protección ambiental y, por lo tanto, con menos restricciones de uso.

Ley No. 9.605 / 98, Ley de Delitos Ambientales, prevé conductas nocivas contra el medio ambiente y sus sanciones, con el objetivo, precisamente, de concienciar a la sociedad y también sancionar a quienes degradan.

El Derecho Ambiental, por tanto, es el conjunto de normas y doctrinas que, además de estudiar los instrumentos legales vigentes, busca soluciones e interpretaciones que abordan los vacíos legales. Su propósito es la protección y conservación del medio ambiente a través del análisis de la ley contra el comportamiento humano.

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