Derecho de familia –

Derecho de familia es uno de los libros que integran el Derecho Civil. Se trata específicamente de las relaciones de parentesco, las relaciones patrimoniales y morales derivadas del matrimonio, así como de otras entidades familiares. A continuación, explicaremos cada uno de estos institutos jurídicos.

Según el Código Civil brasileño de 2002, el matrimonio se entiende como la unión entre personas del sexo opuesto a través de un acto solemne.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Sin embargo, el mismo diploma jurídico mencionado anteriormente también contempla la Entidad Familiar, que no es más que un determinado grupo de personas que se unen para formar una familia.

También tenemos la relación Monoparental, que consiste en la entidad familiar entre los padres y sus descendientes sin el vínculo matrimonial. Ejemplo: madre soltera.

Otra unión familiar muy conocida, además de la más común, es la Unión Estable, que consiste en la unión de personas de diferentes sexos, por un período continuo y prolongado y que es de conocimiento público. La Unión Estable está incluso contemplada por nuestra ley principal, que es la Constitución Federal de 1988, más precisamente en su artículo 226, § 2, agregando que:

Art. 226. La familia, base de la sociedad, tiene especial protección del Estado.

§ 3 A los efectos de la protección del Estado, la unión estable entre un hombre y una mujer se reconoce como entidad familiar y la ley debe facilitar su conversión en matrimonio.

También está la familia legítima no regulada por la ley, que es la persona con la que se mantiene una relación extraoficial durante muchos años, como es el caso del concubinato.

Y finalmente tenemos Adopción, que es la familia formada por el adoptante y la persona adoptada. La familia reconocida por la ley, pero fundamentalmente creada y sustentada por lazos de afecto.

El derecho de familia tiene varios principios rectores, siendo los principales Principio de igualdad jurídica entre los cónyuges, que establece que el hombre y la mujer son iguales en derecho y deberes, como se indica en el artículo 226, inciso 5º de la Constitución, así como en el artículo 1567, inciso único del Código Civil:

Art. 226. La familia, base de la sociedad, tiene especial protección del Estado.

§ 5 Los derechos y deberes relacionados con la sociedad conyugal son ejercidos por igual por hombres y mujeres.

Art. 1.567. La dirección de la sociedad conyugal será ejercida, en colaboración, por el marido y la mujer, siempre en interés de la pareja y de los hijos.

Párrafo unico. En caso de divergencia, cualquiera de los cónyuges puede apelar al juez, quien decidirá teniendo en cuenta esos intereses.

Los demás principios del Derecho de Familia que se seguirán también están respaldados por nuestra Carta Magna, la Constitución Federal de 1988.

Los descendientes también están cubiertos por el derecho de familia por el principio de igualdad entre los niños, es decir, a efectos legales un niño es un niño, ya sea concebido dentro o fuera del matrimonio o por adopción. Tendrán todos los derechos y calificaciones, y la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación.

ya el Principio de paternidad responsable y planificación familiar, significa decir que la pareja tiene total libertad para decidir sobre la planificación familiar, siempre que se respete la paternidad responsable y la dignidad de la persona humana.

En este sentido, el artículo 1565 del Código Civil establece:

Art. 1.565. A través del matrimonio, el hombre y la mujer asumen mutuamente la condición de consortes, socios y responsables del peso de la familia.

En el derecho de familia, la relación de parentesco se produce de varias formas.

En caso de parentesco en línea colateral, se da en el caso de personas que son de un mismo tronco ancestral, no siendo directamente descendientes entre sí, como ocurre con los sobrinos y hermanos.

En cuanto a parentesco en línea colateral por afinidad se da a través del vínculo legal que se establece entre uno de los cónyuges y el familiar del otro. Podemos citar como ejemplo la relación entre suegro y nuera, suegra y yerno, hijastro e hijastra, entre otros.

Tenemos el parentesco heterosexual, que consiste en una relación de familiares donde solo hay un ascendente y un solo descendiente.

O Relación directa del padre o la madre, de la cual descienden hijos, nietos, hijas, nietos, nietos, bisnietos y bisnietos.

Y finalmente el parentesco directamente del niño, de donde proceden los abuelos, abuelas, padre, madre, bisabuelos y bisabuelos.

La familia es el núcleo de toda la sociedad, a través de la cual se forman los ciudadanos y en consecuencia las futuras generaciones y familias que perpetuarán la especie humana.

Bibliografía:

HIJO, Rodolfo Pamplona. GAGLIANO, Pablo Stolze. Nuevo curso de derecho civil, volumen 1: parte general, – 14. ed. rev., corriente y ampl. – São Paulo: Saraiva, 2012.

MIRANDA, Prof. MSc. María Bernadette. Derecho de familia. Disponible en: http://www.direitobrasil.adv.br/arquivospdf/revista/revistav42/aulas/Fam20102.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *