Derecho de propiedad – Código civil

Lleva el nombre de Ley de Propiedad el conjunto de reglas previstas en el Código Civil destinadas a regular las diversas formas posibles en Brasil que tienen los cónyuges para unir económicamente su propiedad con el evento de matrimonio. El Código Civil tiene un título íntegro dedicado a la Ley Patrimonial, que corresponde al título II, que va desde el artículo 1639 al 1722. En territorio nacional rige el principio de elección, en el cual elegimos la norma patrimonial que regirá nuestro matrimonio. .todos los cónyuges deben optar por uno de los regímenes previstos en el mismo código, que son:

comunidad universal de bienes – este régimen tiene su descripción primaria en el artículo 1667 del CC, considerando comunión universal la comunicación de todos los bienes presentes y futuros de los cónyuges y sus deudas pasivas, con las excepciones descritas en el artículo siguiente, 1668.

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propiedad comunitaria parcial – en virtud de esta regla, con la definición prevista en el artículo 1658 del CC, se comunican los bienes que sobrevengan a la pareja, durante el matrimonio, con la excepción e inclusión de ciertos bienes previstos en los artículos 1659 y 1660.

separación de mercancías – El artículo 1687 del CC prevé la separación de bienes, donde cada cónyuge administra de forma independiente los bienes estipulados a cada uno en el momento de la separación de bienes.

comunión final de asuntos – de esta forma, previsto en el artículo 1672 del CC, cada cónyuge tiene su propio patrimonio, y en el momento de la disolución de la sociedad conyugal, cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos por la pareja, a título oneroso, durante el curso del matrimonio.

Así, la pareja, al realizar su unión en notaría, mediante escritura pública, elige la norma en la que se basará su unión, acto que se denomina Acuerdo prenupcial.

El artículo 1640 del CC prescribe que, en caso de que no exista convención o sea nula o ineficaz, regirá el régimen de comunidad parcial para la propiedad entre los cónyuges. Sin embargo, en su único párrafo dice:

«… El prometido podrá, en el proceso de calificación, optar por cualquiera de los regímenes que este código regula. En cuanto a la forma, se reducirá a término la opción de comunión parcial, realizando el acuerdo prenupcial mediante escritura pública, en el otras opciones «.

En el artículo 1641, por el lado del Régimen Jurídico, la ley prevé el instituto denominado Régimen Obligatorio, relacionado con la modalidad de separación de bienes, que atenta contra el principio de elección, pues perdemos el derecho a optar por normas patrimoniales. El Estado impone las reglas, el régimen impuesto en este caso será la separación de bienes. Así, la lista del artículo 1641 será exhaustiva, ya que es el resultado de una imposición estatal. La disposición judicial a que se refiere el artículo está relacionada tanto con la provisión de edad como con la autorización para contraer matrimonio.

Artículo 1641 – El régimen de separación de bienes en el matrimonio es obligatorio:

  • I – de personas que contraten con incumplimiento de las causas suspensivas de la celebración del matrimonio;
  • II – la persona mayor de 70 (setenta) años;
  • III – de todos los que dependen, para contraer matrimonio, del suministro judicial.

Bibliografía:
Código Civil brasileño. Disponible en . Consultado en: 08 de septiembre 2011.

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