Derecho internacional – Derecho –

En una sociedad, el derecho interno y su ordenamiento jurídico están respaldados por la autoridad superior: el Estado.

A nivel internacional, no existe una autoridad superior y central en relación a los Estados, con autoridad para hacer obligatorio el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional e imponer sanciones en caso de incumplimiento. No existe un cuerpo legislativo que haga cumplir la voluntad de la mayoría. Esto se justifica por el hecho de que cada Estado tiene su soberanía, su propio sistema legal. Los Estados no están sujetos a ningún derecho que no sea el que han reconocido o creado.

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Internamente, las normas son jerárquicas, siempre subordinadas a la ley fundamental. No es necesario hablar de jerarquía cuando el tema es inherente a los estándares internacionales. Cada Estado tiene derecho a la no intervención en su sistema legal.

O ley internacional publica es un sistema legal autónomo y descentralizado. Regula las relaciones entre los Estados, con base en la consentimiento.

En cuanto al derecho internacional y al derecho interno, existen dos teorías: la teoría dualista (Carl Heinrich Triepel y Dionísio Anzilotti) y la teoría monista (Hans Kelsen).

Para la teoría dualista, el derecho internacional y el derecho interno son sistemas independientes y distintos. Una norma de derecho interno no está sujeta a una norma internacional.

La teoría monista se caracteriza por la singularidad del orden jurídico interno e internacional. Esta teoría se dividió en dos corrientes. Uno se caracteriza por la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno; y el otro por la primacía del derecho interno sobre el derecho internacional.

El derecho internacional público difiere del derecho internacional privado. El primero, conceptualizado anteriormente, es el conjunto de normas que regulan las relaciones externas (cuestiones militares, económicas y políticas de los Estados). El segundo se basa en la resolución de conflictos entre normas (que involucran principalmente intereses privados).

Los sujetos de derecho internacional son los Estados y las Entidades Internacionales. Solo aquellos que pueden adquirir derechos y obligaciones a nivel internacional están sujetos al derecho internacional.

En 1920 se redactó el Estatuto de la Corte de La Haya. Este tribunal estaba destinado a resolver conflictos entre Estados sin ninguna limitación de orden geográfico o temático. Este estatuto define como fuentes del Derecho Internacional, tratados, costumbres y principios generales del derecho. Este estatuto también definía la jurisprudencia y la doctrina como medios auxiliares en la determinación de las normas legales, y preveía en algunas condiciones el uso de la equidad.

Fuente:
REZEK, Francisco. Ley internacional publica. Curso Elemental 11. Ed. São Paulo. Saraiva, 2008.

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