Derecho internacional público vs.Derecho internacional privado

Los artículos de Derecho internacional público y derecho internacional privado, a pesar de tener nombres similares, a menudo llegan a tratar temas completamente diferentes. En cuanto a la definición de las dos ciencias, por ejemplo, la Identificación Pública reúne el conjunto de reglas aplicables en las relaciones entre países, mientras que la Identificación Privada entra en juego para tratar temas relacionados con personas que tienen intereses en más de un país. En la DI Pública, los sujetos en cuestión serán los Estados y también los Organismos Internacionales, mientras que en la DI Privada las relaciones jurídicas orbitan entre individuos, incluso en los casos en que el Estado u Organización Internacional se encuentre en medio de una determinada disputa.

Existen dos corrientes doctrinales enfocadas a determinar las diferencias entre las dos disciplinas. La primera corriente enfatiza la naturaleza de la norma al concebir el Derecho Público como una rama del Derecho donde las normas jurídicas son de carácter público, es decir, contundente, siendo el Derecho Privado la rama del Derecho donde las normas son permisivas, es decir, no vinculantes. Una segunda corriente, que es la predominante, privilegia la naturaleza de la persona involucrada en la relación jurídica, es decir, se fundamenta en las partes que integran la relación jurídica, construyendo un Derecho Público como el que regula las situaciones jurídicas con el Estado en una parte, haciendo del Derecho Privado el que regula las situaciones jurídicas en las que el Estado no es parte o más bien se equipara a un particular.

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La DI Pública regulará entonces situaciones entre entidades soberanas, estatales y públicas, mientras que la DI Privada atenderá situaciones entre entidades privadas, sujetas a jurisdicción, o incluso entidades públicas, que se presenten en la condición de particulares.

Como hecho flagrante ligado a la Cédula Pública, se puede mencionar, por ejemplo, un tema derivado de la participación de Brasil y Paraguay en la exploración de la Central Hidroeléctrica de Itaipú, que fue construida por ambas naciones. Si surgiera una divergencia, el caso se resolvería aplicando reglas de identificación pública, ya que estos son intereses estatales, gubernamentales y nacionales representados en ambos lados.

Por otro lado, en un caso que trata del inventario de un fallecido que dejó varios activos en varios países, genera problemas de ID Privada, ya que el activo en cuestión se encuentra distribuido en más de un país.

Existen divergencias entre los autores más diversos con respecto a los entendimientos aquí enumerados, como si la Identificación Pública defiende en última instancia los derechos humanos o si se ocupa únicamente del interés colectivo de los Estados y Organismos Internacionales. Así, es importante señalar que tanto una disciplina como la otra a través de la construcción que es el Estado o País, porque si no hubiera diferentes países / estados, no diríamos que tenemos personas de diferentes nacionalidades, o personas y / o relaciones jurídicas sujetas a distintos ordenamientos jurídicos estatales.

Bibliografía:
MARA, Tania. Derecho internacional privado vs.Derecho internacional público. Disponible en: http://www.webestudante.com.br/we/index.php?option=com_content&view=article&id=28:direito-internacional-privado-x-publico&catid=15:internacional&Itemid=79. Consultado el: 24 de agosto. 2011.

SILVA, Ricardo Perlingeiro Mendes da. Folleto de Derecho Internacional – 1.2 – Diferencia entre Derecho Internacional Público y Privado. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/51543185/4/Diferenca-entre-Direito-Internacional-Publico-e-Privado. Consultado el: 24 de agosto. 2011.

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