Derecho laboral – Principios, CLT

Directo del trabajo es la rama del derecho que tiene por objeto las normas, instituciones jurídicas y los principios que rigen las relaciones laborales subordinadas, previendo su mejor organización y alcance de su actividad.

El surgimiento de tal corriente de Derecho está íntimamente ligado al advenimiento de la abolición de la esclavitud, en 1888. Pero, incluso antes, el asunto tuvo una breve prehistoria a través de las leyes modernas establecidas por el Código de Comercio de 1850, que trajo protección dirigida normas a los trabajadores del comercio, expandiéndose en los centros urbanos, y evidentemente importante en un país aún sin industrias, por lo tanto, sin mayor necesidad de codificación o detalle por parte del tema laboral.

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En todo caso, es solo con la liberación de los esclavos que finalmente podremos tener mayores deliberaciones y estudios sobre el tema laboral. Una industria, todavía muy incipiente, pero ya en pañales, empieza a tomar forma, principalmente en el sector textil.

Solo será en un período posterior a este, en 1943, que tengamos el verdadero hito de la materia laboral y aún su documento más importante, aunque actualmente enmendado y mutilado: el CLT, o Consolidación de leyes laborales, creado mediante Decreto-Ley número 5452, sancionado por el presidente Getúlio Vargas, en medio del Estado Novo, la dictadura de Vargas. Si antes el tema social era un «caso policial», como había dicho el ex presidente Washington Luís, ahora al menos había un código completo a disposición de los trabajadores para que hubiera una mejor organización de las condiciones laborales.

Otro avance importante viene con las disposiciones contenidas en la Constitución de 1988 sobre la competencia y organización del Tribunal Laboral. Así, según el CF, el área laboral se organiza ahora en: Juzgados de Trabajo, Juzgado Regional de Trabajo, y su ámbito máximo, Juzgado Superior de Trabajo.

Actualmente, el principios que rigen la materia laboral ellos son:

No renuncia a derechos: Queda prohibido, a través de este principio, cualquier acto que tenga por objeto desvirtuar o desconocer la norma laboral, provocando, por tanto, la inobservancia de un derecho que se atribuya a determinado interesado.

condición más beneficiosa: Establece tal principio que no debe reducirse una condición más ventajosa ya alcanzada en la relación laboral.

Principio del estándar más favorable para el trabajador: en caso de oscuridad, conflicto jerárquico entre normas o simples dudas en la elaboración o interpretación de normas legales, este principio establece que siempre debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.

Principios constitucionales específicos: tenemos varios difundidos a lo largo de la Constitución, a saber: libertad sindical (artículo ocho); no injerencia del Estado en la organización sindical (artículo octavo); derecho de huelga (artículo nueve); representación de los trabajadores en la empresa (artículo 11); reconocimiento de convenios y convenios colectivos (artículo 7, punto 27), entre muchos otros.

Garantías y derechos fundamentales: son los principios generales del derecho, aplicados al derecho laboral, contenidos en el Título I de la Constitución Federal;

Función rectora de los principios: este principio determina que los principios constitucionales no pueden contradecirse con una norma infraconstitucional;

Función integradora de los principios según CLT: en ausencia de una ley específica, las autoridades laborales deben resolver una cuestión utilizando, según sea el caso, la jurisprudencia, la analogía, la equidad y otros principios y normas generales del derecho, en particular las relativas al trabajo.

Bibliografía:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituiçao.htm
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=12946
http://www.visaoreal.com.br/resumo_de_direito_do_trabalho.htm

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