Derecho Marítimo –

Al leer el derecho Marítimo debemos abordar como mínimo dos aspectos importantes: la cuestión del derecho del mar y la cuestión del movimiento de los buques, ya sea en aguas territoriales nacionales, alta mar o zonas marítimas extranjeras.

En cuanto al derecho de los mares, lo que realmente se desea es comprender los espacios marítimos que conciernen a las aguas que sirven a diferentes países y al mundo. Así, de las franjas terrestres costeras, el derecho de los países sobre las zonas marítimas se sigue, por regla general, de la marea baja a las distancias definidas internacionalmente como de uso común. Inicialmente, tenemos lo que es un mar territorial convencionalmente brasileño, que comprende una franja de doce millas náuticas de ancho, medidas desde la línea de bajamar de las costas continentales e insulares. Luego tenemos la zona contigua, que se extiende de 12 a 24 millas náuticas. En esta zona contigua, Brasil podrá tomar las medidas de inspección necesarias para prevenir infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios o sanitarios, en sus territorios o en su mar territorial.

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También hay una zona económica exclusiva, que se extiende de 12 a 200 millas náuticas, una región donde Brasil tiene la soberanía para explotar los recursos naturales y también tiene el poder de disciplinar el uso de estos recursos, que están bajo su custodia y vigilancia. También tenemos la plataforma continental, que califica de la siguiente manera, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 8.617 / 93:

Art. 11. La plataforma continental de Brasil comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial, en toda la extensión de la extensión natural de su territorio terrestre, hasta el borde exterior del margen continental, o hacia arriba. a una distancia de doscientas millas náuticas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no alcance esta distancia.

La alta mar son espacios marítimos que no están destinados a ser utilizados por un país específico, pero son comúnmente utilizados por comunidades internacionales. En el caso de Brasil, por lo tanto, está más allá de la franja de 200 millas náuticas de la frontera costera. Destacando que existen discusiones sobre el tema, en los más variados foros internacionales, destacando la distancia más adecuada a donde el país puede ejercer su soberanía: si son espacios marítimos de solo 12, 16 o incluso 200 millas. Esto se debe a que existen tratados internacionales que regulan la materia, pero que no obligan a los países a seguir sus reglas hasta que sean ratificados por sus respectivos poderes de gobierno interno.

También es importante considerar países que tienen una frontera marítima con poco o ningún kilometraje entre sí, lo que genera la necesidad de ajustes y acuerdos entre naciones para legalizar y regularizar el acceso, así como las responsabilidades y autonomía de cada país. Esto también caracteriza la imposibilidad de una solución lineal y única para todos los pueblos y países, tanto por geografía como por política.

El caso es que el derecho de los mares es de fundamental importancia porque trata exactamente de espacios acuáticos que cubren la gran mayoría de la superficie terrestre, además de tener riquezas para uso directo porque ya están disponibles (pesca / navegación) y para uso mediante la intervención en el medio ambiente, como la extracción de petróleo y gas.

En cuanto a la ley marítima que trata de movimiento o navegación, también es relevante porque es necesario considerar que más del 80% (ochenta por ciento) del comercio internacional se realiza por vía marítima. Así, la soberanía de los países representados en las banderas de los buques que transitan por el mundo, y las reglas que deben cumplirse, por convenios internacionales, también influyen en el derecho marítimo interno de Brasil. También porque nuestro país tiene grandes áreas de agua, incluido el tráfico fluvial en ríos de diferentes formas.

Con respecto a la ley de navegación brasileña, se destaca la ley 2.180 de 1954, que creó el Tribunal Marítimo en Brasil, instalado en Río de Janeiro, que tiene jurisdicción sobre todos los hechos ocurridos en aguas bajo la supervisión de la Marina brasileña y juzga a accidentes de navegación, incluso desde el punto de vista técnico y administrativo. A continuación, artículo 1. De la referida ley, que regula el ámbito y competencia de la Corte:

Art. 1 – El Tribunal Marítimo, con jurisdicción en todo el territorio nacional, órgano autónomo, auxiliar del Poder Judicial, vinculado al Ministerio de Marina en lo que respecta a la provisión de personal militar y recursos presupuestarios para el personal y material destinado a su funcionamiento. , tiene las atribuciones para juzgar los accidentes y hechos de la navegación marítima, fluvial y lacustre y los asuntos relacionados con dicha actividad, especificados en esta Ley. (Art. 1 ° de la Ley nº 5.056, de 29/06/66)

Além disso, existem outras legislações que norteiam as decisões dos Tribunais e regulam o tráfego de embarcações nas águas brasileiras, com relevância para as Leis 9.432/97 e 9.537/97, que respectivamente ordena o tráfego aquaviário e estabelece a lei de segurança para este tipo de transporte. En el ámbito internacional, que en casos específicos pueden influir en la valoración del asunto, existen acuerdos y tratados internacionales, de mayor importancia para los avalados por la ONU y Organismos Regionales, ratificados por Brasil.

Fuentes
Brasil. Ley 2.180 de 5 de febrero de 1954 – Establece el Tribunal Marítimo

Brasil. Ley 8617 del 4 de enero de 1993 – Establece el mar territorial brasileño, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, y otras disposiciones.

Mattos, Adherbal Meira – Derecho internacional público. Río de Janeiro: Renovar, 1996.

Página electrónica del Tribunal Marítimo – www.mar.mil.br

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