Derecho Procesal Laboral –

Se llama derecho procesal laboral la rama del derecho que aglutina un conjunto de normas y principios a ser aplicados por los órganos jurisdiccionales en el juicio de cuestiones relacionadas con la relación laboral. Algunos autores, una minoría, se refieren al asunto como derecho laboral judicial.

A diferencia de asuntos como los procedimientos civiles o penales, los asuntos procesales laborales aún no están respaldados por un código específico. Así, gran parte de su contenido se deriva de lineamientos extraídos de la constitución federal, el código de procedimiento civil (CPC), la consolidación de las leyes laborales (CLT) y el trabajo de especialistas dedicados en la materia.

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Esta fue la base a partir de la cual partió el proceso de trabajo brasileño. A lo largo de los años, varias nociones se consolidaron y aplicaron en la práctica laboral. Así, sin un código que sustente su doctrina, el proceso laboral logró sistematizar principios fundamentales para este segmento del derecho, como la inercia de la jurisdicción, la oralidad, la defensa contradictoria y amplia y el jus postulandi.

Otro punto fundamental en el desarrollo de la materia procesal laboral es la tipificación de los conflictos. Son ellos:

Autodefensa

En defensa propia, las propias partes actúan de forma independiente para defender sus intereses, hasta que una parte acepta las imposiciones de la otra. Como ejemplo de autodefensa en el ámbito laboral, tenemos las huelgas.

autocomposición

En la autocomposición, la resolución de los conflictos laborales la realizan las propias partes, sin la intervención de un tercero. Hay dos tipos de autocomposición, uni y bilateral. El unilateral ocurre cuando una de las partes renuncia a su reclamo. En el segundo, tenemos concesiones recíprocas, es decir, ambos ceden alguna ganancia para que haya una transacción. Un ejemplo de autocomposición son los convenios y convenios colectivos.

La autocomposición es extraprocesual, es decir, tiene lugar fuera del proceso. En esta forma de resolución de conflictos, la conciliación puede ocurrir, con o sin la interferencia de un tercero.

Dentro de un proceso, la conciliación se propone obligatoriamente en la contestación (art.846, CLT) y en las razones finales (art.850, CLT). El artículo 764, caput, de la CLT establece que “La negociación individual o colectiva sometida a consideración del Juzgado de Trabajo siempre estará sujeta a conciliación”.

heterocomposición

La heterocomposición es una forma de disolución de conflictos que se diferencia de otras porque tiene fuerza obligatoria, es decir, las partes deben someterse a la decisión impuesta. La diferencia es que en esta modalidad la decisión es suprapartidaria, mientras que en legítima defensa y autocomposición hay un resultado obtenido por las propias partes, por imposición o composición. Un gran ejemplo de heterocomposición es el arbitraje, consagrado en la ley nº.9.307 / 96.

Bibliografía:
DE SILVA. Giselle Cristina Lopes. Nociones básicas de Derecho Procesal Laboral. Disponible en:

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