Derecho Procesal Penal – Derecho

Derecho procesal penal es la rama del derecho público dedicada al estudio de la aplicación jurisdiccional del derecho penal, sistematizando los órganos relacionados y sus respectivos auxiliares. La materia procesal tiene como objetivo llevar la materia penal de la mera abstracción a la realidad, dándole las herramientas necesarias para que pueda ser aplicada. Con este objetivo establecido, su finalidad será definir la relación jurídica derivada de la infracción penal tan pronto como se produzca. De esta «provocación» surge el poder / deber del Estado de revocar ciertos derechos del autor individual del ilícito.

Con el delito surge la relación procesal penal, una «pirámide» que estará compuesta por el autor del proceso (Fiscalía), imputado y juez. La sociedad, que está representada por el Ministerio Público, se considera víctima inmediata del delito. La parte ofendida tiene un interés individual en la acción, pero no forma parte de esa relación porque se trata precisamente de una cuestión de procedimiento.

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En materia procesal penal, tenemos como posible prueba de admisión a prueba documental y testimonial, y la prueba documental admite siempre el ejercicio contradictorio por parte de la parte contraria, es decir, siempre se abre un cauce para que la parte contraria denegue o demuestre ineficaz la prueba documental. presentado. Por otro lado, en la prueba testimonial se establece que los testigos deben estar listados de la llamada petición inicial, (es decir, el documento que abre el litigio).

Los principios que orientan el asunto son:

  1. Principio de verdad real / material: Establece que toda sentencia debe estar de acuerdo con los hechos probados como verdaderos.
  2. Principio de legalidad / imperativo: Aquí la máxima es que todo acto ilícito en el que la autoridad pública atribuya la toma de medidas debe actuar necesariamente.
  3. Principio de indisponibilidad de acción criminal: En este principio, derivado naturalmente del principio de legalidad / obligatoriedad, el Ministerio Público, representante de la empresa, no puede elegir entre proponer o no una acción de su competencia, así como elegir o no continuar con una determinada controversia.
  4. principio de oficialidad: Este principio establece que el Estado tiene el deber soberano de actuar y determinar las reglas de conducta delictiva, así como la sanción penal correspondiente.
  5. principio de publicidad: El principio de publicidad establece que los actos procesales son públicos, por tanto, accesibles al ciudadano común, quedando prohibido el secreto de la información contenida en ellos.
  6. principio contradictorio: En el principio contradictorio se asegura la igualdad de derechos y obligaciones y en relación con la materia procesal.
  7. Principio de iniciativa de las partes: Dicho principio establece que las partes deben promover la acción judicial, siendo inadmisible la acción de oficio (entendida «por cuenta propia») del juez.

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