Derecho procesal – Principios del derecho procesal

derecho procesal es la rama del derecho público que contiene el repositorio de principios y normas legales que regulan los procedimientos jurisdiccionales, con el fin de administrar el derecho.

Este poder estructura los órganos de justicia con el fin de disciplinar la forma que deben tomar los procesos judiciales para ser procesados ​​por el sistema judicial. El derecho procesal da, en otras palabras, las pautas, las instrucciones sobre cómo solicitar ante un tribunal la satisfacción de un determinado derecho. Y es así, a través del proceso, con su conjunto ordenado de etapas, desde la petición inicial hasta la sentencia final, que se aplica el derecho positivo (derecho penal, derecho civil, derecho laboral, etc.).

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Las principales divisiones del derecho procesal son Derecho Procesal Civil, Derecho procesal penal y ley Procedimiento Laboral, y cada una de estas divisiones actúa como soporte en materia civil, penal y laboral en sus respectivas áreas.

Los principios generales que rigen el derecho procesal son

  1. Principio de imparcialidad del juez – La imparcialidad del juez es garantía de justicia para las partes. Se presupone que la relación procesal se desarrolle de forma natural.
  2. Principio de isonomía – En este principio no se defiende la igualdad absoluta, sino la llamada igualdad proporcional, que establece que todos son iguales en la medida de sus diferencias y peculiaridades.
  3. Principios contradictorios y defensa plena – Este principio establece que todas las pruebas enumeradas en el proceso deben tener una impugnación abierta por parte de la parte contraria, así como los actos del juez deben ser ampliamente conocidos por las partes.
  4. principio de accion – Se establece que quien busca la ley debe provocar al sistema judicial, y así, a partir de este estímulo inicial, los poderes públicos podrán actuar en la búsqueda de la realización de la justicia.
  5. Principios de disponibilidad e indisponibilidad – Este principio garantiza el derecho de las partes a ejercer o no sus derechos a través del acceso al Poder Judicial.
  6. Principio de libre investigación y examen de pruebas – Así como es necesario que las partes presenten el derecho postulado al Poder Judicial para que éste actúe, es necesario que presenten la prueba que ratifique la búsqueda de tal derecho.
  7. Identidad física del juez – Se entiende que para que la aplicación de la ley sea efectiva, la controversia debe tener un solo juez, desde su inicio hasta la sentencia.
  8. principio de oficialidad – Dicho principio defiende que el Estado tiene la potestad de reprimir al transgresor de la norma penal, y que los órganos del Estado deben hacerlo, incluido el Ministerio Público en el rol de instigador de la acción penal.
  9. Principio de impulso procedimental – Luego de la instalación del proceso, le corresponde al juez dar continuidad y avance, hasta que se agote la función jurisdiccional (agotamiento de las acciones que pueda ejercer el Poder Judicial).
  10. principio de oralidad – El principio de oralidad garantiza la mínima documentación de los actos procesales, registrándose únicamente aquellos actos considerados imprescindibles. Es un principio que está presente en el artículo 13 de la Ley 9099/95.
  11. principio de libre convicción – El juez debe formarse libremente su convicción sobre quién tiene la primacía en el proceso, disponiendo de las diversas pruebas recabadas y presentadas por las partes.
  12. Principio de motivación de las decisiones judiciales – Las decisiones que atribuyan el derecho deben tener un fundamento, una base objetiva, complementando así el principio de libre convicción.
  13. principio de publicidad – Este principio estipula que todas las decisiones y procesos deben tener garantizado su acceso, evitando el secreto.
  14. Principio de lealtad procesal – Es fundamental que el proceso se oriente teniendo en cuenta las ideas de moralidad y probidad, tomándose el proceso con la mayor seriedad posible.
  15. Principios de economía e instrumentalidad de las formas. – La idea detrás de este principio es obtener el máximo resultado en la ejecución de la ley, teniendo el gasto mínimo para obtenerlo.
  16. Principio de doble jurisdicción – Se garantiza a las partes que tienen su proceso analizado en otra instancia (o grado), si no tienen su derecho plenamente satisfecho.

Bibliografía:
http://www.dji.com.br/dicionario/direito_processual.htm

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