Dosimetría de la pena – Derecho penal

LA dosimetría (cálculo) de la pena es el momento en que el Estado – titular del derecho a sancionar (jus puniendi) – a través del Poder Judicial, le corresponde al individuo cometer la sanción que refleje la desaprobación estatal del delito cometido.

El Código Penal brasileño, en su parte especial, establece la llamada pena en abstracto, que no es más que un límite mínimo y máximo para la pena de un delito (Ejemplo: Artículo 121. Matar a alguien: Pena: Encarcelamiento de seis a veinte años).

La dosimetría de la pena se da únicamente mediante sentencia condenatoria.

La dosimetría cumple con el sistema de tres fases establecido en el artículo 68 del Código Penal, es decir, que cumple tres fases:

  1. Fijación de la Sanción Base;
  2. Análisis de circunstancias atenuantes y agravantes;
  3. Análisis de las causas de disminución y aumento;

La primera etapa consiste en fijar la penalización base; Esto pasa por el análisis y valoración subjetiva de ocho circunstancias legales. Son ellas:

  • Culpabilidad (evaluación de la culpa o intención del agente);
  • Antecedentes penales (Análisis de la vida del individuo – si ya tiene condena firme e inapelable – Este análisis se realiza a través del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el juez; o por la Ficha de Antecedentes Penales, emitida por la Policía Civil);
  • Conducta social (Relación del individuo con la familia, el trabajo y la sociedad. Puede ser asumida por la FAC o por la CAC);
  • Personalidad del agente (si el individuo tiene una personalidad orientada al crimen);
  • Razones (razón mediadora);
  • Circunstancias del crimen (cómo ocurrió el crimen);
  • Consecuencias (más allá del hecho contenido en la ley);
  • Comportamiento de la víctima (No siempre se valora, ya que la mayoría de las veces la víctima no contribuye al delito).

En este análisis, cuanto mayor sea el número de circunstancias legales desfavorables para el acusado, más se aleja la pena del mínimo. El juez establecerá una sanción base, para que pueda ser atenuada, agravada, aumentada o disminuida (Próximos pasos de dosimetría).

En la segunda fase de dosimetría, se analizan las circunstancias mitigando y agravante. Son atenuantes las circunstancias que siempre atenúan la pena, el artículo 65 del CP enumera las atenuantes (Ej: Artículo 65, I: Ser el agente menor de veintiún años, a la fecha del hecho, o mayor de setenta, a la fecha de la sentencia. .).

Agravante son circunstancias que agravan la pena, cuando no constituyen ni califican el delito. Las circunstancias agravantes son obligatorias y están previstas en los artículos 61 y 62 del Código Penal. Son de aplicación restrictiva, no permitiendo la aplicación por analogía. El legislador no prevé que se deduzca o aumente el porcentaje de la sanción en función de los agravantes y atenuantes.

La tercera fase de la dosimetría consta de las causas especiales de reducción o aumento de la penalización, aplicadas al resultado alcanzado en la segunda fase, estas se enumeran ahora en la parte especial, ahora en la parte general.


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