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En el ordenamiento jurídico brasileño, en su ámbito civil, se denomina embargo infractor el recurso de casación que corresponda contra las sentencias no unánimes dictadas por los tribunales que revoquen, a nivel de recurso, una sentencia de fondo, o ratifiquen la acción de rescisión. La definición de la disposición se encuentra en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, cuya redacción fue profundamente modificada por las disposiciones de la ley 10.352, haciendo mucho más complejo el instituto.
Para que se acepte la presentación de mociones infractoras, son necesarios algunos supuestos legales:
- a) juicio no unánime;
- b) sentencia no unánime dictada en apelación y en acción de rescisión;
- c) sentencia no unánime que haya reformado una sentencia de fondo o una sentencia no unánime que haya confirmado la acción de rescisión;
Los votos solo deben ser divergentes, no es necesario oponerse y el plazo para presentar una apelación es de 15 días, teniendo la apelación el mismo plazo para responder. La controversia objeto de embargo se deriva de la conclusión del voto de cada uno de los jueces y no se relaciona con las razones o fundamentos en que se basaron los miembros del cuerpo fraccionario. Así, no se considera un voto divergente aquel que lo fundamenta de manera diferente, sino que llega a la misma conclusión que los demás.
Supuestos del alcance
Apelación retenida
Existe un debate doctrinal sobre la idoneidad, o no, de las mociones infractoras si la divergencia se produce en la sentencia de la apelación retenida. Mientras el recurso denegado se refiera a una cuestión de mérito y se conceda, mediante sentencia no unánime, alterando la decisión apelada, se admiten los embargos infractores.
Queja interna
Los recursos infractores contra una sentencia dictada en un agravio interno son admitidos en un solo caso, donde el relator (con base en el art. 557, § 1 – A) emite una decisión, concediendo el recurso, reformando, por decisión singular, una sentencia sobre el fondo, y la parte perdedora interpone un recurso de casación, confirmando por mayoría de votos la decisión del juez informante.
Apelación interlocutoria
Existe una disposición, dentro de la doctrina, que las sentencias no unánimes pueden ser objeto de embargos infractores cuando se discute el mérito, por ejemplo, en materia de prescripción y decadencia de los derechos de propiedad.
Acción de rescisión
En una acción de rescisión, es necesario que, por decisión no unánime, se acepte el tribunal de rescisión (iudicium rescindens). No es necesario que se acepte la sentencia de rescisión (iudicium rescissorium).
Moción de aclaración
Una parte significativa de la doctrina se suscribe al entendimiento del STJ, admitiendo oposición de mociones infractoras en relación a mociones de aclaración, por considerar que los documentos declaratorios son consecuencia de la sentencia del recurso de apelación.
Bibliografía:
RIBEIRO, João Paulo. Infringir embargos. Adecuación de hipótesis y características principales. Disponible en: