Estudio de Impacto Ambiental – Ecología

O Estudio de impacto ambiental es un documento técnico, en el que se hace una amplia evaluación de los impactos ambientales que puede ocasionar una obra o actividad.

Algunos tipos de empresas realizan actividades que degradan el medio ambiente, por lo que existe una resolución del Consejo Nacional del Ambiente – Conama nº 237/1997, que establece los principales tipos de empresas que están sujetas a licenciamiento ambiental, entre ellas: minería, carreteras, ferrocarriles, tratamiento de residuos, depuradora de aguas, etc.

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A través de la concesión de licencias, las agencias ambientales (que pueden ser a nivel federal, estatal o municipal) buscan controlar y monitorear las actividades humanas que interfieren con los procesos naturales, asegurando la sustentabilidad de los ecosistemas. Se divide en tres fases y en la primera de ellas, denominada licencia previa, es donde se desarrolla el EIA. Esta fase tiene varias etapas, en las que la empresa presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Informe de Impacto Ambiental (RIMA), que evalúan ampliamente los impactos ambientales que se ocasionarán y las acciones de mitigación oportunas.

El Informe de Impacto Ambiental (RIMA) es un documento redactado de forma didáctica y menos técnica, por lo que las ventajas y desventajas del proyecto son comprensibles, con todas las consecuencias ambientales de su implementación, dando transparencia al EIA. Respetando el secreto industrial, RIMA está a disposición de los interesados ​​en SEMA.

¿Para qué sirve el Estudio de Impacto Ambiental?

La Política Nacional del Medio Ambiente (PNMA), Ley 6938/81, instituyó el EIA en Brasil.

En la Resolución del Consejo Nacional del Ambiente – CONAMA No. 001/86, de 23 de enero de 1986, se dan los lineamientos con los criterios y responsabilidades del EIA, para la implementación del Estudio de Impacto Ambiental. Es en este documento que se estandarizan las actividades que requieren el Estudio de Impacto Ambiental y el Informe de Impacto Ambiental, con los lineamientos básicos para la elaboración y con los lineamientos para las actividades a desarrollar en los estudios, en el diagnóstico del área, dar predicción de posibles impactos ambientales. Además, define medidas de mitigación y monitoreo ambiental.

El monitoreo ambiental es una parte obligatoria del mantenimiento de las licencias ambientales y también es parte del Sistema de Gestión Ambiental. Con el seguimiento es posible dar fe de las acciones de control ambiental propuestas por las empresas. El seguimiento proporcionará el diagnóstico, mediante métodos cualitativos y cuantitativos, de la situación y lo que puede ser mediado.

O estrés ambiental, aquí, se puede definir como la alteración de las propiedades químicas, físicas y biológicas del medio, provocada por algún tipo de intervención humana, que afectará directa o indirectamente: biota, la salud, seguridad y bienestar de la población; actividades sociales y económicas; las condiciones de salud del medio ambiente y su paisaje y la calidad de los recursos naturales.

En arte. 6 de la resolución se definió que el EIA desarrollará:

“I – Diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, descripción completa y análisis de los recursos ambientales y sus interacciones, según existan, con el fin de caracterizar la situación ambiental del área, antes de la implementación del proyecto;

II – Análisis de los impactos ambientales del proyecto y sus alternativas, mediante identificación, predicción de la magnitud e interpretación de la importancia de los probables impactos relevantes, discriminando: los impactos positivos y negativos (beneficiosos y adversos), directos e indirectos, inmediatos ya mediano y largo plazo, temporal y permanente; su grado de reversibilidad; sus propiedades acumulativas y sinérgicas; la distribución de cargas y beneficios sociales.

III – Definición de medidas para mitigar impactos negativos, incluyendo equipos de control y sistemas de tratamiento de residuos, evaluando la eficiencia de cada uno.

IV – Elaboración del programa de seguimiento y monitoreo (los impactos positivos y negativos, indicando los factores y parámetros a considerar ”(RESOLUCIÓN CONAMA No. 001, de 23 de enero de 1986).

Cuando el EIA determina que los impactos causados ​​no tienen forma de ser mitigados, por ser de gran intensidad, o incluso irreversible, la agencia ambiental competente podrá solicitar una compensación ambiental.

Referencias:

RESOLUCIÓN DE CONAMA No. 001, de 23 de enero de 1986, disponible en: https://www.ibama.gov.br/sophia/cnia/legislacao/MMA/RE0001-230186.PDF.

https://www.ibama.gov.br/perguntas-frequentes/licenciamento-ambiental

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