Expropiación – Derecho –

LA expropiación está dado por la supremacía del interés público, es decir, el interés público prevalecerá siempre sobre el privado. Es un acto administrativo por el cual el Estado, obligatoriamente, transforma un bien inmueble o mueble privado en público, siempre que, por supuesto, exista una indemnización previa y justa, que por regla general se realiza en efectivo. Es un instituto utilizado por el Estado para intervenir en la propiedad privada.

La diferencia con respecto a otras formas de expropiación es que en esta se toma el bien de las manos de lo privado para transformarlo en un bien público, mientras que en las otras formas de intervención el bien queda bajo el dominio privado. El instituto de expropiación se sustenta en nuestra ley principal, que es la Constitución Federal de 1988, más precisamente en el artículo 5, inciso XXIV. Sin embargo, su regulación se encuentra en el Decreto Ley nº 3365/41, que es la ley general de expropiación en Brasil. Es importante enfatizar que solo la Unión puede ocuparse del asunto que disciplina al instituto de expropiaciones.

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Los bienes sobre los que podrá aplicar el instituto de expropiaciones podrán ser inmuebles, muebles, cuerpos humanos para estudio en colegios, semmoventes (animales), agua, subsuelo, espacio aéreo, posesión, usufructo y dominio útil.

Sin embargo, hay bienes a los que no llega la expropiación, como en el caso del dinero, dado que la moneda de un país no puede verse como moneda de cambio, salvo que se trate de la expropiación de una colección de monedas o billetes raros, ya que no es una moneda.

Los propios derechos personales no sufren la incidencia de la expropiación, ya que estos son inseparables de la persona humana y no forman parte del comercio.

Mucho menos recae la expropiación sobre las personas, ya que no son cosas para ser tratadas como objetos de Derechos, sino sujetos de Derechos.

Nuestra Constitución Federal enumera los diversos tipos de expropiación, incluida la expropiación para la reforma agraria, la expropiación urbana, la expropiación indirecta (ilegal), la expropiación por zona, la expropiación de bienes públicos y la expropiación confiscatoria.

Si una expropiación no encaja en alguna de las modalidades antes mencionadas, entonces será una Expropiación Ordinaria, la cual podrá ser decretada por cualquier entidad federativa, siempre que el pago de la indemnización se realice en efectivo y que sea un valor razonable.

La expropiación en general se basa en un trípode, es decir, tres cimientos.

Como se dijo rápidamente al inicio de este artículo, existe la expropiación por necesidad pública, es decir, existe una necesidad urgente de adquirir un bien privado para atender el interés público.

LA sentido contrarioLa expropiación por utilidad pública no tiene este carácter de emergencia o indispensable, sino cuando es de interés conveniente y oportuno.

La expropiación por interés social, en cambio, se procesa como un medio punitivo para reparar una necesidad social como la reforma agraria y urbana, siendo ambas las únicas formas de expropiación que no requieren el pago de una indemnización en forma de indemnización. dinero.

Los efectos de la expropiación en el mundo legal y fenomenal le otorgan al Estado, por ejemplo, el derecho de ingresar al inmueble para tomar medidas, así como el decreto de las condiciones del inmueble para el pago de la indemnización, con mejoras realizadas después del decreto. de expropiación, no serán consideradas a efectos de indemnización, salvo en caso de mejoras necesarias que se sumarán a la indemnización. Si es una mejora útil, el Estado debe autorizarla.

El rito de expropiación comienza con un decreto de expropiación, acto privado del titular del Ejecutivo, que incluye al Alcalde, Gobernador del Estado y Presidente de la República por las formas de expropiación enumeradas anteriormente.

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