Fe pública – Ley –

Fe pública es una expresión común en el ámbito jurídico, que se refiere a la presunción de verdad ante las acciones de un servidor. Afirma la certeza y la veracidad de las liquidaciones que practican el Notario y el Oficial de Registro y de los certificados que expiden en esta condición. La escritura redactada por el Notario acredita la fecha y lugar de su realización, la identidad y capacidad de las partes, así como una clara expresión de voluntad, quedando eternamente archivada en las notas del Notario, así como los documentos imprescindibles para su redacción. , teniendo la certeza de que en cualquier momento cualquier persona podrá solicitar los certificados correspondientes. La falta de fe pública y la publicidad del escrito genera inseguridad jurídica no solo para las partes involucradas sino también para los terceros interesados.

Entre los documentos sujetos a fe pública, se encuentran los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, inexistencia de escrituras presentadas contra el vendedor, deudas por impuestos inmobiliarios, deuda conjunta negativa relacionada con los impuestos federales y la deuda activa de la Unión, débitos fiscales negativos. de la renta federal, deudas rurales y previsionales, causas tributarias mortis e inter vivos, además de boletas de pago y recaudación de diversos impuestos y tasas.

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En otras palabras, la fe pública es autenticación. La autenticidad es la característica de una cosa cuya exactitud o verdad no puede ser discutida, o cuyo origen es indudable. El documento goza de una fuerza especial, con una gran fuerza probatoria, así como una fuerza ejecutiva que no puede ser impugnada. Tal incontestabilidad la da el Estado a los actos que emanan del poder público, porque sólo el Poder puede garantizar u obligar a su ejecución.

El Estado podrá decidir que la paz civil (la tranquilidad y seguridad de la vida económica y social) requiere su intervención preventiva en los asuntos que se consideren importantes para esa paz, encomendando su poder de autenticación a un funcionario público, quien designa al Notario Público mediante concurso. La aspiración preventiva del Estado, encaminada a la paz pública, es una opción política de los países del ordenamiento jurídico romano-germánico.

Tal atributo de escritura pública no se aplica a la escritura privada patrocinada por el abogado u otro profesional. Estos no están dotados de fe pública, sino sólo de «fe de su grado», dado que el documento redactado por ellos, aunque esté firmado por dos testigos, no tiene fuerza probatoria. Además, no parece posible evaluar en ningún momento la legitimidad del documento elaborado, ni siquiera la verificación de los documentos analizados para su realización.

Bibliografía:
DE OLIVEIRA, Regs. Fe pública. Disponible en: .

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