Fuentes de derecho internacional público – Derecho

Ellos son Fuentes de derecho internacional público los establecidos para producir las normas que ordenen el escenario jurídico internacional. En otras palabras, es la fuente la que da origen a la norma.

El Derecho Internacional Público tiene sus fuentes sistematizadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte (o Corte) Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de la ONU, con sede en La Haya, Holanda.

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Recientemente, algunos especialistas entienden que otras figuras han servido como fuente del derecho internacional, como los actos unilaterales de los Estados, pero el entendimiento predominante es que las disposiciones contenidas en el artículo mencionado aún son predominantes y suficientes en la creación del derecho. a nivel internacional. Es importante enfatizar que no existe jerarquía entre las fuentes, solo el hecho de que una se utiliza más que la otra en un momento dado, debido a la forma en que se estructura la comunidad internacional, dependiendo del momento y de las preferencias. entre estados y organizaciones internacionales.
Así, dentro de este artículo, las fuentes del Derecho Internacional Público son:

1 – convenciones internacionales (tratados) – esta es la fuente cuyo mayor uso se ha hecho en el campo internacional contemporáneamente, teniendo todos sus aspectos y detalles cubiertos en cualquier manual de DPI; sean generales o especiales, siempre que produzcan reglas expresamente establecidas por los Estados litigantes. Debe estar registrado en la ONU para que sea válido internacionalmente;

2 – costumbre internacional – fuente más utilizada por la comunidad internacional hasta la Segunda Guerra Mundial, es el resultado de la evidencia de la práctica general entre estados, que ahora se acepta como un derecho. La costumbre sirve como norma jurídica para determinar algunas situaciones, pero actualmente de alguna manera se está abandonando a favor de los tratados internacionales.

3 – principios generales del derecho – son los aceptados por todos los ordenamientos jurídicos, como la buena fe, el respeto a la cosa juzgada, el principio de derechos adquiridos y pacta sunt servanda. Constan de principios consagrados en los ordenamientos jurídicos de los estados, aunque no tengan plena aceptación internacional, y basta que un número suficiente de estados los consagre para que sea capaz de generar derecho.

También hay fuentes que se consideran secundarias, siendo eventualmente acreditadas por el mismo Estatuto como fuente de derecho, que son las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas más calificados de diferentes naciones. Son medios auxiliares en la construcción del ordenamiento jurídico internacional, utilizados de forma secundaria, accesoria, es decir, si no existen tratados, costumbres o principios generales de derecho para producir una orientación satisfactoria.

La Corte de La Haya también puede decidir ex aecquo et bono una cuestión, con base en la justicia, es decir, lo que la comunidad internacional considera justo, si las partes acuerdan llevar el caso a su jurisdicción, y no está en el ámbito internacional. Dispositivo de repertorio legal que resuelve permanentemente el problema.

Bibliografía:
ESSER, Renata. Fuentes de Derecho Internacional Público. Disponible en: http://reesser.wordpress.com/2010/04/02/fontes-do-direito-internacional-publico/ Consultado el 22 de agosto. 2011.

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