Incorporación – Derecho Procesal Civil

La relación procesal tiene una triple configuración, es decir, tiene tres sujetos: Estado – juez, demandante y demandado. Sin embargo, es posible cambiar esta configuración con la entrada de otros sujetos en la relación procesal.

Así es como el reunión, que no es más que la pluralidad de demandantes y demandados en un proceso. Siempre que más de un sujeto invoque a su favor la protección jurisdiccional, habrá acumulación.

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Hay cuatro formas de clasificar la acumulación: en cuanto al cargo, en cuanto a su formación, en cuanto al régimen de tratamiento de los acumuladores, y en cuanto al momento de su formación.

en cuanto a tu posición, el agrupamiento puede ser activo, pasivo o mixto.

La acumulación activa ocurre cuando, en un procedimiento, hay varios demandantes que reclaman contra un solo demandado. Hay acumulación pasiva cuando solo un demandante reclama contra varios demandados. Finalmente, existe acumulación mixta cuando varios demandantes entablan una demanda contra varios imputados.

En cuanto a tu formación, la combinación puede ser necesaria u opcional.

La acumulación necesaria surge de una imposición legal (como en la acción de posesión adversa) o de la naturaleza de la relación legal (como en una acción de nulidad matrimonial). En este caso, se requiere la presencia de todas las partes conjuntas. La ausencia de alguno de ellos da como resultado la falta de legitimidad de los presentes y la extinción del caso sin resolución de fondo.

La acumulación opcional es aquella que se forma en función de la voluntad de quien propone la demanda. En este caso, la formación de la unión no es obligatoria.

El artículo 113 del nuevo Código de Procedimiento Civil presenta el concepto de acumulación y las hipótesis en las que puede formarse.

En cuanto al régimen de tratamiento de los co-consortes, se puede hablar de unión unitaria y unión simple. En la acumulación unitaria, la situación jurídica litigiosa debe recibir una disciplina uniforme, es decir, la decisión de la controversia no puede ser una para una parte y otra para la otra. En la acumulación simple, los ensambladores serán tratados como partes separadas, el destino de cada uno es independiente del destino de los demás.

Finalmente, la acumulación se clasifica por momento de tu formación. En este caso, puede ser inicial (originario) o posterior (superviniente). La acumulación inicial u original es la que nace junto con la interposición de la acción, es decir, cuando varios son los autores que la interponen o cuando varios son los imputados convocados por la citación inicial. La acumulación ulterior o superviniente es la que surge en el transcurso del proceso por un hecho posterior a la interposición de la acción.

El artículo 229 del Código de Procedimiento Civil aborda la cuestión del tiempo que involucra a las partes conjuntas. Según el texto del artículo, para duplicar el plazo se necesitan abogados diferentes para cada una de las partes conjuntas.

Fuente:
CÁMARA, Alexandre Freitas. Lecciones de Derecho Procesal Civil. 20. Ed. Río de Janeiro. Lumen Juris 2010.

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