Jurisdicción en derecho internacional público

Así como al momento de su reconocimiento, el Estado nacional siempre estará interactuando con la colectividad de naciones, Organismos Internacionales y otras entidades similares. Así, son numerosos los casos en los que pueden surgir conflictos de interés en el desempeño de estas entidades, generando la necesidad de límites al desempeño y ejecución de los fines de cualquier Estado, manteniendo una convivencia pacífica en el orden internacional. Es a través de este razonamiento que se buscó, dentro de la disciplina del Derecho Internacional, establecer límites a la actividad jurisdiccional del Estado.

LA jurisdicción es un elemento integral de la soberanía estatal, generalmente ejercida dentro de los límites territoriales del país. Es tarea del Estado establecer la amplitud y las limitaciones de su propio ordenamiento jurídico, independientemente del alcance, interno o externo. Por ello, los límites jurisdiccionales de la acción estatal son sistematizados por su propia acción con base en la norma jurídica.

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En derecho internacional, el concepto de jurisdicción adquiere un significado más amplio en comparación, por ejemplo, con el Derecho Procesal, ya que esto traerá la idea del ejercicio exclusivo por parte del Estado de todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial dentro de su territorio designado límite .

De ello se desprende que el Estado someterá a su jurisdicción todos los hechos que le sean pertinentes. La elaboración de una norma que concierna a otra entidad estatal no producirá efectos jurídicos, además de extrapolar una costumbre establecida en el Derecho Internacional, el «deber de no injerencia».

En Greco Filho encontramos las limitaciones políticas y técnicas al desempeño de la jurisdicción, a saber:

  • casos de actuación anómala por órganos no judiciales;
  • casos de exclusión de la jurisdicción brasileña por inmunidad diplomática;
  • los límites negativos de la competencia internacional;
  • casos de litigio administrativo;
  • compromiso de arbitraje;

Guido Soares también recuerda que determinadas disposiciones legales del propio sistema limitan el ámbito especial de la jurisdicción estatal, generando así la denominada «autolimitación». En caso de que el límite se origine en otro ordenamiento jurídico ubicado fuera del ordenamiento jurídico de un determinado ordenamiento jurídico considerado superior a éste, nos encontramos ante un hecho denominado «heterolimitación».

La autolimitación puede tomar dos formas, la primera resultante de reglas de conflicto interno que reconocen la jurisdicción establecida en otros países, conocidas como reglas de jurisdicción judicial internacional. Además, existe una autolimitación en los llamados sistemas legales que compiten con el sistema estatal, como por ejemplo, las normas del sistema religioso, las normas estatales y municipales. La segunda forma de autolimitación surge de las reglas internas que permiten la elección de la jurisdicción estatal – cláusula de selección de foro extranjero – o jurisdicción construida por las partes – cláusulas de arbitraje y compromiso.

La heterolimitación, a su vez, se deriva de las normas del Derecho Internacional que consagran elementos que impiden la libre acción del poder soberano del Estado. Las fuentes del Derecho Internacional moderno, que pueden informar una posible limitación de la jurisdicción estatal, están en línea con esta orientación.

Bibliografía:
CARVALHO, Leonardo Arquimimo de. Jurisdicción y competencia internacional: la acción legislativa y la acción ejecutiva del Estado en relación con el ámbito internacional: breves consideraciones a la luz del Derecho Internacional. Disponible http://jusvi.com/files/document/pdf_file/0000/1561/pdf_file_texts_1561.pdf. Consultado el 06/06/2011.

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