Justicia Electoral de Brasil – Ley

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En 1932, el Justicia electoral brasileña. Este último se encargó de organizar los colegios electorales, alistar a los votantes, contar los votos y reconocer y proclamar a los candidatos electos. También reglamentó, en todo el territorio nacional, las elecciones a nivel federal, estatal y municipal.

En noviembre de 1930, Getúlio Vargas asumió el gobierno provisional. Posteriormente, un decreto del Gobierno Provisional garantizó al presidente el derecho a hacer decretos-leyes, es decir, leyes previamente aprobadas, que no dependían de la sanción legislativa. Así, Getulio asumió el liderazgo del Legislativo y Ejecutivo.

Presionado por la oligarquía de São Paulo (que instigó a la población del estado de São Paulo a regresar al poder, en la llamada Revolución Constitucionalista), en 1934 Vargas presentó a la nación una nueva constitución.

La nueva constitución, de carácter liberal-democrático, determinó, entre otras cosas, la institución de una Justicia Electoral. En noviembre de 1937, Getúlio otorgó una nueva Constitución. Este no recibió la Justicia Electoral.

Recién en 1945, con el fin del Estado Novo, se proclamó nuevamente la justicia electoral, junto con la Tribunal Superior Electoral, creado el 2 de junio de ese año.

Luego de la redemocratización y la institución de las elecciones directas, la urna electrónica fue desarrollada en 1996. Desde entonces, el equipo brasileño ha sido utilizado por algunos países, como Argentina, México y Ecuador, entre otros.

La Justicia Electoral está compuesta por el Tribunal Superior Electoral, por el Tribunales electorales regionales, por los magistrados electorales y por las juntas electorales. Su composición es única ya que cuenta con la participación de jueces de otros juzgados y abogados.

Su competencia está establecida por ley complementaria. También se trata de su organización. (Artículo 121, caput, de la Constitución Federal.).

La Constitución Federal establece algunas atribuciones a la justicia federal, como las relativas a la impugnación de un mandato electivo, la nulidad o expedición de un diploma, el alistamiento electoral y las cuestiones relativas a la inelegibilidad.

En 2008, el Registro Biométrico se utilizó como proyecto piloto en las ciudades de São João Batista (SC), Colorado do Oeste (RO) y Fátima do Sul (MS).

Este sistema consiste en identificar a los ciudadanos a través de sus características biológicas únicas, es decir, elementos corporales que tienen diferencias particulares como la retina, la huella dactilar, la forma del rostro, la voz y la forma de la mano.

La Justicia Electoral utilizará la huella dactilar para identificar al elector, con el fin de garantizar la seguridad de su voto.

“Del 3 de marzo al 1 de abril, alrededor de 45.000 votantes se registraron en lo que debería convertirse en una de las bases de datos más avanzadas y precisas del planeta. A través de este sistema, el país tendrá no solo el voto más computarizado sino también el más seguro, ya que no habrá dudas sobre la identidad de cada elector ”. (Fuente: TSE)

Fuentes:
PETTA, Nicolina Luiza de; OJEDA, Eduardo Aparício Baez. Historia, un enfoque integrado. 1er. Ed. São Paulo. Moderno. 1998.

MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Martyrs; BLANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional. 4. Ed. São Paulo. Saraiva, 2009.

http://www.tse.jus.br/downloads/biometria/index.htm

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