Ley de protección de primavera

En 1997 el Ley estatal de protección de fuentes de agua en el estado de Sao Paulo. Reflejando la necesidad de establecer parámetros para preservar o tratar de preservar lo que quedó de los manantiales de São Paulo, la Ley Estatal No. 9.866 trata sobre la protección y recuperación de condiciones ambientales específicas para garantizar la producción de agua necesaria para el abastecimiento y consumo de las generaciones actuales y futuras.

Aunque la gran novedad de esta ley es que abarca toda la región del Estado de São Paulo, no solo la región metropolitana como sucedió con la anterior ley de los años 70, que ya representa un avance para la gestión de los recursos hídricos en el Estado como un todo, aún no logra definir qué regiones son consideradas como “área de preservación y recuperación de manantiales” (APRM).

De acuerdo con la mencionada ley, las APRM, que se encuentran bajo las Unidades de Manejo de Recursos Hídricos (UGRHI – Ley n. 7.663 / 91), se definen como “una o más subcuencas hidrográficas de interés regional para el abastecimiento público”. Pero la definición exacta de cuáles son estas áreas debe hacerse mediante propuestas al Comité de Cuenca Hidrográfica y deliberación del CRH (Consejo Estatal de Recursos Hídricos), con la participación de CONSEMA y CDR (Consejo Estatal de Medio Ambiente y Consejo de Desarrollo Regional, respectivamente). ). Luego de este trámite y aprobación por los órganos anteriores, se remite la propuesta al Poder Ejecutivo para que se remita un Proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa para la creación de la APRM, junto con otro Proyecto de Ley específico que regulará las actividades en el APRM.

Otro tema importante relacionado con las APRM es la delimitación de áreas de intervención con diferentes características de uso y aplicación de disposiciones normativas. Hay tres tipos de áreas de intervención en la APRM:

Área de restricción de ocupación, es el área, además de la definida “por la Constitución del Estado y por la ley como preservación permanente, las de interés para la protección de las fuentes de agua y para la preservación, conservación y recuperación de los recursos naturales”;

área de ocupación dirigida, son “las de interés para la consolidación o implementación de usos rurales y urbanos, siempre que se cumplan los requisitos que garanticen el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias para la producción de agua en cantidad y calidad para abastecer a las poblaciones actuales y futuras”;

Áreas de recuperación ambiental, aquellos “cuyos usos y ocupaciones están comprometiendo los fluidos, potabilidad, cantidad y calidad de las fuentes públicas de agua y que requieren una intervención correctiva”.

En su Capítulo III, la Ley 9866 define los siguientes instrumentos de planificación y gestión a ser aplicados en las APRM con el fin de facilitar la interacción e intervención en los factores sociales, ambientales, políticos y económicos de la región que conforman la APRM:

I – áreas de intervención y respectivas directrices y normas ambientales y urbanísticas de interés regional;

II – normas para la implementación de infraestructura sanitaria;

III – mecanismos de compensación económica a los Municipios;

IV – Plan de Desarrollo y Protección Ambiental (PDPA que tiene los lineamientos definidos en el capítulo VI);

V – control de actividades potencialmente degradantes del medio ambiente, capaces de afectar las fuentes de agua;

VI – Sistema de información gerencial;

VII – imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones de esta ley y las leyes específicas de cada APRM.

Finalmente, se definen las sanciones por violar la legislación relativa a la APRM que, entre otras cosas, definirá las posibles actividades en el área de conservación y recuperación de fuentes de agua, incluidas las relacionadas con el saneamiento y la liberación de efluentes industriales. o no. Las sanciones van desde multas y prohibiciones hasta embargos e incluso la demolición de obras, incluida la pérdida de beneficios fiscales y la obtención de financiación de las entidades de crédito estatales.

Para la Región Metropolitana de São Paulo, como ya existía legislación en la materia (Ley N ° 898/75 y Ley N ° 1.172 / 76), ésta se mantiene vigente hasta la promulgación de leyes específicas sobre APRM, con excepción de los artículos que tratan de sanciones y el inciso XIX de la Ley N. 898, que quedan expresamente derogados.


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