Leyes y regulaciones legales en Brasil

Las sociedades, dentro de una concepción del derecho, definen para su propio uso, regulaciones legales que se aplicará a casos concretos, cuando exista la necesidad de orientar, disciplinar, frenar o incluso resolver conflictos entre personas naturales y / o jurídicas, o entre grupos de interés o segmentos sociales. En este contexto, las leyes son parámetros que establece el poder constituido para la vigencia en un espacio y tiempo determinados. En sentido amplio, todos los mandatos legales son leyes que deben cumplirse, sin embargo, cada norma legal tiene un nombre que caracteriza su género y naturaleza, así como su finalidad. La ley, por tanto, es una norma impuesta por el Estado.

Nuestro país, debido a que estuvo bajo el dominio de Portugal durante 4 siglos, naturalmente sufrió la influencia directa de la legislación portuguesa. Las más importantes vinieron de las denominadas Ordenanzas: Afonsinas, Manuelinas y Filipinas, que eran órdenes / orientaciones del Rey, en sus respectivas épocas, a sus súbditos, sus Reinos y sus Colonias.

En 1824, después de la declaración de la “Independencia de Brasil”, se concedió la primera Constitución brasileña, aún bajo el Imperio de D. Pedro I. Llamada Ley Mayor, las Constituciones brasileñas se han ido sucediendo, según la historia brasileña, desde la primera en 1824, otorgada por D. Pedro I. Hubo la Constitución de 1891, después de la Proclamación de la República, las de 1934 y 1937 durante el Gobierno de Getúlio Vargas, la de 1946 por la Asamblea Constituyente, la de 1969 período de excepción, y finalmente, el de octubre de 1988 también por la Asamblea Constituyente, a partir de la restauración democrática del país.

La Constitución Federal es el pilar central de todo ordenamiento jurídico, es decir, no es posible aplicar o instituir ningún reglamento que no esté en total consonancia con la Constitución Federal, la Carta Magna o la Ley Mayor, por utilizar algunas de sus denominaciones. Como su nombre lo dice, la Constitución representa la Ley Mayor, y dentro de su configuración toda y cualquier legislación, de carácter interno o externo, debe ser ajustada. Esto se debe a que Brasil puede ratificar cierto Tratado Internacional, que solo puede estar vigente en nuestro país, si no se enfrenta a los dictados de la Ley Mayor.

De hecho, vale la pena transcribir lo que la propia Constitución brasileña disciplina al ser el artículo 5, inciso II: “nadie estará obligado a hacer o no hacer nada excepto en virtud de la ley“;

Es importante resaltar la jerarquía a la que deben sujetarse las leyes, bajo pena de provocar conflictos reales en el momento de la aplicación de la ley en el caso concreto. Así, la Constitución representa la Ley Mayor, y en secuencia, podemos reportar las demás a continuación, siempre teniendo en cuenta que los Tratados y / o Convenciones Internacionales solo tendrán efecto en suelo brasileño, cuando se incorporen constitucionalmente al ordenamiento jurídico nacional. incluyendo el requisito de ratificación por el Congreso Nacional. La Constitución solo puede ser reformada con la aprobación de 3/5 (tres quintos) de los parlamentarios de las dos Cámaras Legislativas (Cámara y Senado), quienes deben votar dos veces para que la aprobación surta efecto. No puede enmendarse o modificarse para abolir los siguientes temas: forma federativa del Estado brasileño, forma y criterios de votación electoral, separación y autonomía de los Poderes, y finalmente en lo que respecta a los Derechos y Garantías Individuales previstos en el Artículo Quinto.

Las Leyes Complementarias son leyes que tratan de materias más específicas y se describen en la Constitución que son los temas exclusivos de la Ley Complementaria. Por ejemplo, le corresponde a la Ley Complementaria establecer las normas generales sobre legislación tributaria. Para ser aprobado por la Cámara Federal y el Senado, necesita una mayoría calificada (más de la mitad de los miembros existentes en ambas Cámaras votando a favor).

Otra disposición legal, con las características definidas en el artículo 62 de la Constitución Federal es la Medida Provisional, la cual deberá ser editada en casos de relevancia y urgencia, cuando el Presidente de la República pueda adoptar / publicar tales medidas, con fuerza de ley según de la fecha de su publicación, y ciertos temas no pueden ser objeto de las Medidas Provisionales, entre ellos los sujetos reservados a la Ley Complementaria. La publicación debe ser remitida de inmediato al Congreso Nacional, que, considerando el asunto, decidirá si la aprueba o rechaza.

Las Leyes Ordinarias Federales son leyes aprobadas en votación únicamente por mayoría simple de los parlamentarios, en una sola votación realizada, separadamente, por la Cámara y el Senado. Tanto las Leyes Complementarias como las Ordinarias, previa aprobación del Congreso Nacional, son remitidas al Presidente de la República para su ratificación o supuesta sanción, quien podrá vetar parcialmente la Ley aprobada.

Es principalmente a través de las Leyes Ordinarias que se instituyeron los Códigos y Estatutos, que son normas publicadas en el tiempo que tratan temas específicos y que existe interés en ser editadas de manera consolidada. Algunos ejemplos son: Código de Defensa del Consumidor, Código Civil, Código Nacional de Tráfico, Código de Aguas, Código Penal, Estatuto de la Niñez y Adolescencia, Estatuto de Ancianos y muchos otros. Tales consolidaciones y su publicación en Códigos o Estatutos

Es importante resaltar que Constituciones, Leyes Complementarias, Leyes Ordinarias e incluso Medidas Provisionales también pueden existir en el ámbito estatal, siempre que no entren en conflicto con la normativa federal. En el caso específico de los Municipios, la Constitución Municipal se denomina Ley Orgánica del Municipio.

Existen otras normas legales, las cuales, por su amplia variedad, citaremos solo algunas, con sus fines: Leyes Delegadas – Leyes cuya elaboración es delegada por el Congreso Nacional al Presidente de la República, de ahí el nombre delegado, otorgado . Esto se debe a que el Poder Legislativo, a través de sus Plenos, tiene la función primordial de formular y votar las Leyes. Cuando tal función se delega en el Presidente, se denomina Ley Delegada. Una comisión del propio Congreso o de una sola de las Cámaras del Parlamento (Cámara o Senado) también puede recibir una delegación para formular una Ley Delegada.

Los Decretos, Decretos Legislativos y Resoluciones también forman el marco general de las leyes brasileñas, el primero de los cuales sirve al Poder Ejecutivo, como acto administrativo para expresar sus determinaciones y regular las leyes en sus particularidades y detalles, el segundo son aquellos Decretos emitidos por el El propio Poder Legislativo, de ahí el propio nombre, en las materias de su competencia, y finalmente las Resoluciones, que son los mandatos legales de competencia de las autoridades o de la deliberación de los órganos colegiados, para regular la aplicación en los casos prácticos de las materias que se traten en el nivel superior Leyes.

Las Ordenanzas, Instructivos Normativos, Avisos, Reglamentos son también normativos, más detallados, los cuales deben cumplir estrictamente con lo contenido en la Ley, que a su vez debe estar siempre dentro del contexto Constitucional. Para ello, y como guardianes de la Constitucionalidad, los Tribunales Estatales y Federales, y la Corte Suprema, aquí en Brasil denominada Corte Suprema Federal, aseguran la aplicabilidad y corrección en todos los niveles, de los principios y lineamientos de la Ley Mayor, que debe impregnar todas y cada una de las regulaciones legales que existen en Brasil.

Fuentes
BRASIL, Constitución de la República Federativa de Brasil. Org. Ana Paula Elias da Silva 4. ed- São Paulo: Iglu, 2004
FUHRER, Maximilianus Claudio Americo. Resumen de derecho administrativo. San Pablo. Malheiros, 2006.
FUHRER, Maximilianus Claudio Americo. Resumen de derecho civil. San Pablo. Malheiros, 2004.
NASCIMENTO, Amauri Mascaro, PINHO, Ruy Rebello Instituciones de Derecho Público y Privado. São Paulo: Atlas, 1988.


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