La modalidad de Libertad provisional es un instituto que permite al imputado responder al proceso en libertad hasta la sentencia penal firme e inapelable, cumpla o no con ciertos requisitos. Si infringe algunas de las reglas, la divulgación puede ser revocada.
Hay algunos tipos de libertad provisional, incluida la libertad obligatoria, asistida y prohibida.
En el caso de Libertad obligatoria, de ninguna manera se puede negar, ya que son aptos para delitos penales, que no pueden aplicarse a penas privativas de libertad. Este tipo de libertad también es aplicable en los casos de delitos de menor potencial ofensivo, siempre que, por supuesto, la persona que cometió el delito se comprometa a comparecer espontáneamente ante el tribunal, cumpliendo así con lo que señala la ley No. 9.099 / 95, más precisamente en su artículo 69.
También existe la prohibición a la Libertad Provisional. Esto se considera inexistente por ser inconstitucional, ya que no puede existir ley que prohíba la Libertad Provisional, ya que se mantiene la ausencia de hipótesis para el ordenamiento de la prisión preventiva, siendo irrelevante la gravedad del delito y su naturaleza, en los términos del la ley nº 11.464 / 2007, que derogó la prohibición de libertad provisional en el caso de delitos atroces regulados por la ley nº 8072/1990.
En el caso de libertad permitida, ocurrirá en los casos en que no sea posible la Prisión Provisional, es decir, cuando no existan circunstancias en las que no corresponda este tipo de prisión, el juez deberá determinar de inmediato la Libertad Provisional. De ser necesario, el juez podrá imponer las medidas del artículo 319 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de los criterios del artículo 282 de la citada ley procesal penal.
Cabe recordar que la Libertad Provisional fue expresamente prohibida por el artículo 44 de la ley nº 11.343 / 2006 por delitos de narcotráfico y afines, como señala Fernando Capez en el comentario a continuación:
Cabe mencionar que el art. 44 de la Ley 11.343 / 2006 prohíbe expresamente la libertad provisional para el narcotráfico y afines. Sin embargo, entendemos que es inconstitucional y aún existe una posición en el sentido de que la Ley n. 11.464 / 2007, de carácter general, derogado en parte del art. 44 de la Ley n. 11.343 / 2006, que es especial (Capez, Apud, Gomes, pág. 349).
Existen hipótesis que prevén Libertad Provisional sin necesidad de fianza, como en los casos en que no es necesaria una pena de Privación de Libertad, infracciones de menor potencial ofensivo, en el caso de un acto practicado pero que se apoya en la exclusión de la ilegalidad, en el último caso requiriendo únicamente que la prueba sea contundente, pero no necesariamente absoluta.
Finalmente, solo el juez puede otorgar la Libertad Provisional sin fianza, luego, por supuesto, de escuchar al Ministerio Público. El término de comparecencia debe ser firmado por la parte que se compromete a realizar todos los actos procesales bajo pena de revocación.
En este caso, el juez debe proceder de la siguiente manera:
Cuando se solicita la libertad provisional, el juez debe justificar la orden, indicando la hipótesis autorizada de detención preventiva ocurrida en la especie para poder denegar el beneficio. De lo contrario, habrá una restricción ilegal a la libertad de movimiento, lo que permitirá el otorgamiento de hábeas corpus (Capez, p. 350, 2012).
Finalmente, cabe señalar que el recurso de apelación contra una decisión que concede Libertad Provisional es el recurso de apelación en sentido estricto, de conformidad con el artículo 581 inciso V del Código Procesal Penal.
Bibliografía:
CAPEZ, Fernando. Curso de Procedimiento Penal -19 ed. – São Paulo, Saraiva, 2012.