Licitación – Concepto y modalidades – Derecho administrativo

Publicado en marzo / 2010

La Administración Pública, directa e indirectamente, no tiene autonomía para celebrar contratos como adquisición, venta, cesión, arrendamiento o contratación de obras o servicios, ya que no trabaja con recursos propios o disponibles, sino con recursos públicos. Así, la Administración debe rendir cuentas y observar una serie de principios y procedimientos previstos por la ley.

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LA ofertas es un proceso administrativo que tiene como objetivo garantizar la igualdad de condiciones para todos los que quieran suscribir un contrato con el gobierno. La licitación está regulada por ley (Ley 8666 de 1993). Establece criterios objetivos para seleccionar las propuestas de contrato más ventajosas para el interés público.

El procedimiento de licitación debe observar los siguientes principios:

  • Moralidad: comportamiento correcto, fluido y honesto de la Administración.
  • impersonalidad: prohibición de cualquier criterio subjetivo, trato diferencial o preferencia durante el proceso de licitación para que no se frustre su carácter competitivo.
  • Legalidad: regula la licitación como una actividad vinculada, es decir, prevista por la ley, sin subjetividad por parte del administrador.
  • Probidad: estricta obediencia a los lineamientos de la moral, incluyendo no solo la corrección defensiva de los intereses de quienes la promueven, así como los requisitos de lealtad y buena fe en el trato con los postores.
  • Publicidad: transparencia de los actos de la Administración Pública.
  • juicio objetivo: prohibición del uso de cualquier criterio o factor confidencial, subjetivo, secreto o reservado en el juicio de las propuestas que pudieran eludir la igualdad entre los postores. Artículo 44 de la Ley 8666/93.
  • Enlace al instrumento de llamada: respeto a las reglas establecidas en el aviso o carta de invitación – artículo 41, Ley 8666/93
  • Secreto de propuestas: es un supuesto de igualdad entre postores. El contenido de las propuestas no es público, ni accesible hasta el momento previsto para su apertura, por lo que ningún competidor se encuentra en una situación ventajosa en relación a los demás.
  • Competitividad: el procedimiento de licitación debe buscar el mejor servicio al menor precio.

La licitación tiene seis modalidades: competencia, toma de precios, invitación, concurso, subasta y subasta.

LA Competencia Requiere requisitos de calificación (requeridos en el aviso), en la fase inicial, comprobados por documentos. Esta modalidad se da cuando se trata de la concesión de un derecho real de uso, obra pública o servicios -ingeniería o no-, en la compra y venta de inmuebles (bienes públicos), licitaciones internacionales. Ley 8666/93 en su art. 23 define los límites de valor para esta modalidad: Por encima de R $ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil reales) para obras de ingeniería y servicios; y superior a R $ 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil reales) para compras y servicios de otra índole.

LA Toma de precios es la especie que requiere un certificado de registro catastral (CRC), es decir, debe acreditar los requisitos para participar en la licitación hasta el tercer día antes del final del período de licitación.

O Invitación no requiere la publicación de un aviso. Es una contratación más rápida. Las partes interesadas, registradas o no, son elegidas e invitadas en un número mínimo de tres licitadores. Otros interesados ​​que no estén invitados podrán asistir y mostrar interés veinticuatro horas antes de la presentación de propuestas.

En el Competencia, habrá elección de obra científica, artística o técnica con premio o retribución a los ganadores, según aviso publicado en la prensa oficial con al menos cuarenta y cinco días de antelación. La elección del ganador la realizará una comisión de jueces especializada en la zona.

La modalidad de licitación denominada Subasta no confundir con la subasta mencionada en el Código de Procedimiento Civil. Este tipo de licitación se refiere a la venta de bienes inservibles a la Administración Pública, bienes incautados legalmente, bienes pignorados (entregados en prenda – derecho real constituido sobre el bien) e inmuebles adquiridos por la Administración mediante pago o medida judicial.

O Piso de operaciones fue establecido por la ley 10520/02, y se ocupa de la adquisición de bienes y servicios comunes (servicios cuyo desempeño y estándares de calidad pueden ser definidos objetivamente por el aviso).

Fuentes:

DI PIETRO, Maria Sylvia Zanella. Derecho Administrativo. 13. Ed. São Paulo: Atlas, 2001.
MELLO, Celso Antônio Bandeira de. Curso de Derecho Administrativo. 11. Ed. São Paulo: Malheiros, 1998.

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