Mandamiento judicial – Ley

Se denomina mandamiento judicial el instrumento procesal utilizado para solicitar la regulación de una norma constitucional, cuando los Poderes competentes no lo hacen. La solicitud se hace para garantizar el derecho de una persona particularmente perjudicada por la omisión. Por lo tanto, solo aquellos que pueden editar leyes pueden ser el objetivo (sujeto pasivo) de tal acción.

Su regulación está prevista en la Constitución Federal, en el artículo 5, inciso LXXI y en el artículo 102, inciso I, letra “q”.

El instrumento se clasifica como acción civil constitucional. En Brasil, además de la acción directa de inconstitucionalidad por omisión, podemos utilizar el auto de amparo, siendo este último más adecuado cuando el demandante solicita un derecho que está estrictamente ligado a su interés específico.

Es importante señalar que una persona jurídica también puede ser autor de una orden judicial para reclamar la corrección de cualquier omisión.

Si el instrumento tiene carácter obligatorio (es decir, una decisión del Poder Judicial para que la autoridad responsable tome las medidas necesarias y cree la ley que solicita la orden judicial), el incumplimiento de la decisión puede constituir desobediencia. En este caso, se puede aplicar la responsabilidad del Estado por omisión, si la víctima presenta daños por omisión legislativa y prueba el daño sufrido.

La inexistencia de la norma reguladora hace inviable el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía popular y ciudadanía. Este es el caso de los llamados estándares de efectividad limitada, que son los tipos de estándares que dependen de la regulación.

La orden judicial no es apropiada cuando:

  1. la norma es autoaplicable o cuando necesita ser modificada;
  2. la regla es supuestamente incompatible con la Constitución;
  3. cuando la norma depende de la interpretación;
  4. cuando se pretende atribuir una aplicación de valores de justicia a la norma ya existente.

Dependiendo de la autoridad responsable de la omisión de la ley, los tribunales inferiores se ocuparán de la orden judicial. Sin embargo, cuando la responsabilidad de la omisión se atribuya a:

  • Presidente de la República
  • Congreso Nacional
  • Camara de los Diputados
  • Senado federal
  • Junta de una de estas Cámaras Legislativas
  • cuentas de la Unión judicial
  • Uno de los Tribunales Superiores
  • Supremo Tribunal Federal

Es responsabilidad del STF (Supremo Tribunal Federal) juzgar el auto de amparo, el cual reportará al responsable de redactar la ley, informando que se encuentra “en mora legislativa”, (es decir, no ha cumplido su obligación), para corregir la omisión. En algunos casos extremos, el propio STF eventualmente compensará la omisión.

Bibliografía:
DUQUE, Bruna Lyra. La acción constitucional del recurso de amparo: ¿cuál es su sentido práctico?. Disponible en . Consultado el: 22 de noviembre 2011.

Mandamiento judicial. Disponible en glossario / verVerbete.asp?letra = M & id = 188>. Consultado en: 22 de noviembre. 2011.


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