Mandato de Mandamus – Ley

Lleva el nombre de orden de seguridad un instrumento jurídico normativo a disposición del ciudadano. Su propósito es proteger los derechos individuales y colectivos que no están protegidos por habeas corpus ni habeas data, por acción u omisión de una autoridad, ilegalmente o por abuso de poder. Es decir, es el instrumento que combate los actos abusivos e ilegales del propio Estado. La acción está prevista en la relación de derechos y garantías fundamentales del artículo 5 de la Constitución:

Artículo 5, LXIX – Se otorgará un mandamiento judicial para proteger una red y cierto derecho, no respaldado por “habeas-corpus” o “habeas-data”, cuando el responsable de la ilegalidad o abuso de poder sea una autoridad pública o agente de persona jurídica en el ejercicio de facultades del Poder Público;

La siguiente sección de la Constitución abordará el recurso colectivo de mandamus:

“Artículo 5, LXX – El recurso colectivo de mandamus podrá ser interpuesto por: a) un partido político con representación en el Congreso Nacional;
b) organización sindical, gremio o asociación legalmente constituida y operando por lo menos durante un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados;

Además de estas dos disposiciones del artículo 5 de la Constitución, recientemente se promulgó una ley que se ocupa especialmente de todos los detalles sobre el instrumento del mandamiento judicial, la Ley 12016 de 2009.

La ley líquida y cierta es aquella que no suscita dudas. La Ley 12016 también dice que el derecho que se pretende proteger no puede apoyarse en el “hábeas corpus” o el “hábeas data”, otros dos tipos de acciones encaminadas a proteger la libertad y la información, respectivamente. Por lo tanto, cuando estos son los derechos en cuestión, no es necesario utilizar un mandamiento judicial.

Además de los propios agentes públicos, el auto de mandamus sirve para combatir actos de particulares, cuando están ejerciendo una función pública. Es el ejemplo de las universidades privadas. A pesar de ser personas jurídicas de derecho privado, al realizar una actividad esencialmente pública, la docencia, sus directores también pueden aparecer en el polo pasivo de un mandamiento judicial.

Hay dos tipos de mandatos judiciales: represivos o preventivos. El primero llegará a un acto ya cometido, y el segundo es aplicable cuando existe amenaza de exceso de producción.

El auto de mandamus incluye una orden judicial, cuando sus supuestos están presentes, que son los “fumus boni iuris“(el humo del buen derecho, expresión utilizada cuando el caso concreto demuestra que la solicitud es inmune a cualquier irregularidad) y el”perículo en mora“(expresión que sirve para señalar que la demora en otorgar el derecho puede llevar a la degeneración o destrucción de lo solicitado).

Existente en nuestro ordenamiento jurídico desde 1934, el mandamiento judicial es esencial para la vida de un Estado de derecho democrático, ya que otorga al colectivo una ligera certeza de justicia con total respeto por la ley existente en nuestra sociedad.

Bibliografía:
ARAGÓN, Daphne Polisel. Mandato de mandamus, qué es y para qué sirve. Disponible en ley / mandato judicialpara qué y para qué sirve>. Consultado el: 22 de noviembre 2011.

FERREIRA, Júlio César Cerdeira. Nuevo recurso de ley mandamus: Ley N ° 12.016 / 2009. Algunas breves impresiones. Jus Navigandi, Teresina, año 14, n. 2234, 13 de agosto. 2009. Disponible en: texto / 13317>. Consultado en: 22 de noviembre. 2011.


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