Medida Provisional – Ley –

Medida provisoria es un dispositivo que integra el ordenamiento jurídico brasileño, reservado al Presidente de la República y destinado a asuntos que el Poder Ejecutivo considere de relevancia o urgencia. Dicha «herramienta» legal se encuentra regulada exclusivamente por el artículo 62 de la Constitución Federal vigente, que determina:

«Art. 62. En caso de pertinencia y urgencia, el Presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales, con fuerza de ley, debiendo presentarlas de inmediato al Congreso Nacional, el cual, estando en receso, será convocado extraordinariamente a reunirse dentro del plazo de cinco días.

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Párrafo unico. Las medidas provisionales perderán su eficacia, desde el momento de su publicación, si no se convierten en Ley en el plazo de treinta días desde su publicación, debiendo el Congreso Nacional disciplinar las relaciones jurídicas que de ellas se deriven «.

El instituto de la Medida Provisional tiene raíces históricas en las cartas constitucionales de Italia y España, y nos ha llegado a través de la actual Constitución brasileña. Posteriormente, sufre profundos cambios publicados en la Medida Provisional número 32.

Según consta en el texto constitucional, su principal motivación es la pertinencia y urgencia, y tales disposiciones asumen las características de ley, siendo sometidas a la aprobación del Congreso Nacional. Además, las medidas pierden su eficacia si no se convierten en ley dentro de los 30 días siguientes a su publicación.

Algunos asuntos tienen prohibido dictar una medida provisional, tales como:

  • materias de la competencia del derecho complementario
  • no sujeto a delegación legislativa
  • derecho penal
  • la legislación fiscal

Recibida la medida provisional para su aprobación, cada una de las Cámaras del Congreso analizará sus méritos y decidirá sobre la presencia o no de todos los presupuestos constitucionales en el texto analizado. Una comisión mixta de diputados y senadores opina sobre todos estos detalles, quienes luego remiten el texto al pleno de cada una de las cámaras del Congreso para su consideración y votación, en sesiones separadas.

La reemisión de una medida provisional está estrictamente prohibida en la misma sección legislativa, en caso de que haya sido rechazada o haya expirado su período de vigencia. Cabe mencionar que las medidas provisionales también están sujetas a la excepción de inconstitucionalidad.

Así, además del Congreso Nacional, que realiza un control preventivo de dicha disposición, el Poder Judicial, representado por la Suprema Corte de Justicia Federal, también ejerce un control represivo de constitucionalidad en relación a la materia.

Bibliografía:
http://www.vemconcursos.com/opiniao/index.phtml?page_id=564
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=176

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